CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 9
Voluntad del núcleo familiar participante.- A los efectos de la futura
titularidad sobre el inmueble, la voluntad del núcleo familiar coincidirá
con la manifestación de voluntad de la mayoría de los integrantes del
mismo, la que será debidamente documentada en los acuerdos particulares
previstos por el art. 22 del presente reglamento.
En lo que respecta al derecho de tenencia y uso de la vivienda, en caso de
disolución del vínculo familiar y si existiere conflicto entre los
integrantes del mismo, se ocurrirá a lo dispuesto por el art. 25 de la ley
que se reglamenta y art. 27 del presente decreto.
Los integrantes del núcleo familiar participante designarán un
representante ante la Unidad Operativa Central a los efectos
administrativos y legales, sin perjuicio de las normas que rigen sobre
representación legal, dejándose constancia en dicho documento de quiénes
son los integrantes con derecho a los beneficios que el Plan otorga.