Visto: el decreto 116/975 de fecha 6 de febrero de 1975 por el cual se
establece que las importaciones de materiales y/o materias primas de
origen extranjero necesarias para fabricar productos a ser utilizados o
incorporados en las obras de Salto Grande estarán eximidas de pago de
todos los derechos, tasas y demás gravámenes a la importación y
exportación.
Considerando: I) Que el decreto de 25 de mayo de 1961 y concordantes
autorizan a las empresas industriales a introducir bajo el régimen de
admisión temporaria materias primas, partes y piezas, etc., cuyo destino
final sea la exportación;
II) La conveniencia de establecer una mecánica operativa que permita
cumplir con la finalidad establecida en el mencionado decreto 116/975 y
que, a su vez, no signifique una duplicación de los contralores
necesarios;
III) Que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay realiza el contralor de
las operaciones en admisión temporaria mencionada en el numeral primero.
De Conformidad: con lo informado por la Dirección General de Asistencia y
Contralor Industrial,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a las empresas industriales que fabriquen productos a ser
utilizados o incorporados en las obras de Salto Grande, con utilización de
materiales y/o materias primas de origen extranjero, a operar bajo el
régimen establecido por el decreto de 25 de mayo de 1961 y concordantes.
(*)
A los efectos previstos en el artículo 1º, las empresas industriales
que así lo soliciten podrán descargar de las autorizaciones de admisión
temporaria que tengan vigentes para las mismas materias primas y/o
materiales, los consumos de los bienes que utilicen en la fabricación de
productos a ser utilizados o incorporados en las obras de Salto Grande.
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), aplicará la misma
retribución por sus servicios que la que hace efectiva en ocasión del
régimen de importación de bienes en admisión temporaria.