AUTORIZACION REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES PROVEEDORAS DE LAS OBRAS DE SALTO GRANDE




Promulgación: 24/08/1977
Publicación: 05/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 299
   Visto: el decreto 116/975 de fecha 6 de febrero de 1975 por el cual se
establece que las importaciones de materiales y/o materias primas de
origen extranjero necesarias para fabricar productos a ser utilizados o
incorporados en las obras de Salto Grande estarán eximidas de pago de
todos los derechos, tasas y demás gravámenes a la importación y
exportación.

   Considerando: I) Que el decreto de 25 de mayo de 1961 y concordantes
autorizan a las empresas industriales a introducir bajo el régimen de
admisión temporaria materias primas, partes y piezas, etc., cuyo destino
final sea la exportación;

II) La conveniencia de establecer una mecánica operativa que permita
cumplir con la finalidad establecida en el mencionado decreto 116/975 y
que, a su vez, no signifique una duplicación de los contralores
necesarios;

III) Que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay realiza el contralor de
las operaciones en admisión temporaria mencionada en el numeral primero.

De Conformidad: con lo informado por la Dirección General de Asistencia y
Contralor Industrial,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a las empresas industriales que fabriquen productos a ser
utilizados o incorporados en las obras de Salto Grande, con utilización de
materiales y/o materias primas de origen extranjero, a operar bajo el
régimen establecido por el decreto de 25 de mayo de 1961 y concordantes.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A los efectos previstos en el artículo 1º, las empresas industriales
que así lo soliciten podrán descargar de las autorizaciones de admisión
temporaria que tengan vigentes para las mismas materias primas y/o
materiales, los consumos de los bienes que utilicen en la fabricación de
productos a ser utilizados o incorporados en las obras de Salto Grande.

Artículo 3

   Son aplicables al régimen establecido por el presente decreto las
normas que regulan las importaciones de bienes en admisión temporaria.

Artículo 4

   Cométese al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), el contralor de
las operaciones establecidas en este decreto.

Artículo 5

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), aplicará la misma
retribución por sus servicios que la que hace efectiva en ocasión del
régimen de importación de bienes en admisión temporaria.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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