Visto: el decreto 116/975 de fecha 6 de febrero de 1975 por el cual se
establece que las importaciones de materiales y/o materias primas de
origen extranjero necesarias para fabricar productos a ser utilizados o
incorporados en las obras de Salto Grande estarán eximidas de pago de
todos los derechos, tasas y demás gravámenes a la importación y
exportación.
Considerando: I) Que el decreto de 25 de mayo de 1961 y concordantes
autorizan a las empresas industriales a introducir bajo el régimen de
admisión temporaria materias primas, partes y piezas, etc., cuyo destino
final sea la exportación;
II) La conveniencia de establecer una mecánica operativa que permita
cumplir con la finalidad establecida en el mencionado decreto 116/975 y
que, a su vez, no signifique una duplicación de los contralores
necesarios;
III) Que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay realiza el contralor de
las operaciones en admisión temporaria mencionada en el numeral primero.
De Conformidad: con lo informado por la Dirección General de Asistencia y
Contralor Industrial,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a las empresas industriales que fabriquen productos a ser
utilizados o incorporados en las obras de Salto Grande, con utilización de
materiales y/o materias primas de origen extranjero, a operar bajo el
régimen establecido por el decreto de 25 de mayo de 1961 y concordantes.
(*)