Establécese un plazo de 30 días hábiles a partir de la vigencia del
presente decreto, para que los tenedores de pluma de "Ñandú", debidamente
autorizados acorde a lo que establece el decreto 99/977, de 16 de febrero
de 1977, presenten, ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, declaración jurada de existencias, en quintuplicado,
especificando en la misma cantidad en kilos de plumas sin industrializar o
industrializada (plumeros, etc.), determinando, en este caso, cantidad de
unidades del producto confeccionado y kilaje total de plumas utilizadas
para su construcción.