PROHIBICION DEL DESPLUME DEL "ÑANDU" Y DISPOSICION DE DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS




Promulgación: 29/08/1979
Publicación: 13/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 499
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los propietarios de campos, encargados o tenedores a cualquier título,
en los cuales se encuentren "Ñandúes" facilitarán a las autoridades
competentes o técnicos autorizados por la Dirección Forestal, Parques y
Fauna, aquellos datos que permitan la evaluación para una explotación
racional de la especie.
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