Las partidas correspondientes a Comisiones, Gastos de Producción e Intereses de Producción incluidas en el Rubro 1; Siniestros y Reaseguros
pasivos incluidas en el Rubro 7; Impuesto al Valor Agregado incluido en
el Rubro 8, no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividad, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.