Visto: el proyecto de presupuesto del Banco de Seguros del Estado
correspondiente al Ejercicio 1981.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República
su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las partidas correspondientes a Comisiones, Gastos de Producción e Intereses de Producción incluidas en el Rubro 1; Siniestros y Reaseguros
pasivos incluidas en el Rubro 7; Impuesto al Valor Agregado incluido en
el Rubro 8, no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividad, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
El artículo 15 de las normas propuestas quedará redactado de la
siguiente forma:
"El Banco abonará a todos sus funcionarios, una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente
a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario, por concepto
de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º
de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Cuando se trate de
empleados cuya conducta funcional haya dado lugar a sanciones
estatutarias o reglamentarias, el Directorio podrá disminuir o suprimir
la retribución complementaria de acuerdo a las normas que se establezcan
por el propio Directorio. Los aportes personales originados por la
retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo del Banco y se
imputarán al Rubro 6, "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter
Social".
El artículo 16 de las normas propuestas quedará redactado de la
siguiente forma:
"La Compensación por desempeño de tareas en horario nocturno será del
25% sobre el sueldo o salario básico que corresponda, en unidades hora,
para el personal del Departamento de Mecanización que desempeñe tareas entre la hora 21 y la hora 6 de día siguiente".
El valor unitario de la prestación por alimentación que se incluye en
el Renglón 631 Prestaciones por Alimentación será de N$ 20,00 (nuevos
pesos veinte), no pudiendo modificarse dicho valor unitario.
En el Programa Explotación de Seguros, Sub-Programa Accidentes, se
autoriza con exclusiva vigencia para el Ejercicio 1981, a afectar las economías por vacantes existentes en el Renglón 010 "Personal Presupuestado" por un monto de hasta N$ 571.428 para la contratación de personal de enfermería.
En el Programa Explotación de Seguro, Sub-Programa Automóviles,
Renglón 021 "Personal no Presupuestado" se autoriza una partida
ampliatoria por nuevos pesos 3:151.977 con exclusiva vigencia para el
Ejercicio 1981. La habilitación de esta partida para el siguiente
ejercicio queda condicionada a los resultados de la evaluación del cambio
de régimen de la tasación de siniestros de automóviles.
En un plazo de treinta días a partir de la publicación de este
decreto, el Organismo deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión un detalle del régimen vigente en materia de
Comisiones Agregadas al sueldo.
En igual plazo que el establecido en el artículo precedente se deberá
remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión las
ejecuciones presupuestales de los Ejercicios 1978, 1979 y 1980.