PRESUPUESTO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 1981




Promulgación: 23/09/1981
Publicación: 19/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de presupuesto del Banco de Seguros del Estado 
correspondiente al Ejercicio 1981.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y 
Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República 
su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 1.949:796.548 (nuevos pesos mil novecientos cuarenta y 
nueve millones setecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y ocho)el presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos, correspondiente al Ejercicio 1981, y a regir desde el 1º de enero de dicho año, de acuerdo con las normas y montos que se determinan a continuación para cada Programa y Rubro, salvo disposición expresa en contrario, forman parte integrante de este decreto las Condiciones Generales, Normas, Planes, Estados y Planillados que acompañan a este presupuesto.

   Las retribuciones personales contienen el incremento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de julio de 1981.

A INGRESOS                                                  2:267:429.000

  Premios ........................ 2.027:500.000
  Siniestros Rec. Reas. ..........    51:800.000
  Impuestos recuperados ..........    14:200.000
  Ingresos Prov. de Inv. .........    81:129.000
  Comisiones de Reaseg. ..........    92:800.000

B EGRESOS

  Programas Operativos ............                         1.944.366.177
  Programa 1 Explotación de Seguros                         1.511:099.264

Rubro           Denominación              N$            N$
 __                ____                   __            __

0     Retrib. de Servicios Personales               80:020.469
010   Sueldos C. Presup. .........    56:325.024
021   Personal Contratado ........    10:857.527
031   Sueldos Progr. p/Cat. ......       399.258
032   Prima por Antigüedad .......        67.197
060   Honorarios .................     2:450.000                  
061   Hon. Líq. Pol. Accid. ......     1:800.000
062   Honorarios Médicos .........     1:909.953
074   Com. Desemp. Func. Esp. ....       303.200
076   Retrib. Ext. Fin de Año ....     5:908.310 
                                    ____________  

1     Servicios no Personales ....                 280:453.928             
      Com. y Gtos. Prod. .........   212:750.000 
      Intereses Producc. .........    65:000.000
      Restantes Serv. no Pers.         2:703.928   
2     Materiales y Artículos de Consumo             11:060.800
6     Cargas Legales y Pest. de C. Social           57.213.219
611   Impuestos Nacionales .......    25:700.000    
613   Ap. Pat. Jubilatorio .......    19:234.134
616   Ap. Pat. Seg. Acc. Trab. ...       147.434
617   Ap. Fdo. Ret. Caja Bancaria.       873.003
618   Ap. Seg. Ret. del Banco ....     3:726.922
619   Ap. Fdo. Nal. de Vivienda ..       738.261
623   Prestac. Nacimientos .......       112.550
624   Prestac. Hijos .............       600.850
629   Asistencia Médica ..........     6:080.065
                                    ____________
7     Transferencias .............               1.081:100.000
      Sin. y Otros Gastos ........   805:000.000     
      Reaseg. Pasivos ............   276.100.000 
8     Desembolsos Financieros ....                     995.048   
      Imp. al Valor Agregado Comp.       995.048 
9     Asignaciones Globales ......                     255.800       
     
Programa 2 Administración y
Mantenimiento de 
Inversiones y Coloc.
Reserv. Técnicas .................                             21:152.683

Rubro           Denominación              N$            N$
 __                ___                    __             __

0     Retribución de Servicios 
      Personales .................                   7:743.895        
010   Sueldos C. Presup. .........     7:040.628
031   Sueldos Prog. p/Cat. .......       126.162
032   Prima por Antigüedad .......        10.892
076   Retrib. Ex. Fin de Año .....       566.213
                                    ____________

Rubro           Denominación              N$            N$
 __                ___                    __            __

1     Servicios no Personales ....                   7:339.233 
6     Cargas Leg. y Prest. de                        
      C. Social ..................                   5:065.857
611   Impuestos Nacionales .......        28.000
612   Impuestos Municipales ......     1:270.000
613   Ap. Pat. Jubilatorio .......     1:998.352
616   Ap. Pat. Seg. Acc. Trab. ...        15.384
617   Ap. Fdo. Ret. de Caja Banc..        26.741
618   Ap. Seg. Rett. del Banco ...       560.372
619   Ap. Fdo. Nal. de Vivienda ..        77.036
623   Prest. por Nacimiento ......        19.200 
624   Prest. por Hijos ...........       139.432 
629   Prestac. Asistencia Médica .       931.340
                                    ____________

8     Desembolsos Financieros ....                     779.427
      Imp. al Valor Agregado Comp.       779.427
9     Asignaciones Globales ......                     224.271

Programa 3 Administración Central.                            417:544.601

Rubro           Denominación              N$            N$
 __                ___                    __            __

0     Retribución Servicios 
      Personales .................                  78:957.321
010   Sueldos C. Presup. .........    44:951.702
      Directorio .................       763.984
018   Part. Libre Disponibilidad .    10:020.520
021   Personal Contratado ........     1:328.250
031   Sueldos Progr. p/Cat. ......       243.862
032   Prima por Antigüedad .......        56.575
071   Com. Agregadas al Sueldo ...    12:743.716
073   Comp. Tareas Esp. Eq. Mec. .       487.136
074   Comp. Desemp. Func. Espec. .     1:512.371 
076   Retrib. Ext. Fin de Año ....     5:834.456
077   Comp. Desemp. Tareas Hor. Noc.      54.391
078   Com. Tareas Extraordinarias.       652.720
081   Gtos. Rep. Directorio ......       237.364
082   Quebrantos de Caja .........        64.000 
088   Reintegros Sec. Directorio .         6.274
                                    ____________
1     Servicios no Personales ....                  28:584.381
2     Materiales y Artículos de 
      Consumo ....................                   9:691.170
6     Cargas Leg. y Prest. de C. 
      Social .....................                  46:529.084
613   Ap. Pat. Jubilatorio .......    20:399.839
616   Ap. Pat. Seg. Acc. Trab. ...       157.690
617   Ap. Fdo. Ret. Caja Bancaria.       673.234
618   Ap. Seg. Ret. del Banco ....     4:607.507
619   Ap. Fdo. Nal. de Vivienda ..       789.618
621   Prestac. por Nacimiento ....         3.200
623   Prestac. Hogar Const. ......       106.800
624   Prestac. por Hijos. ........       697.158 
625   Prestac. por Fallecimiento .       126.000
628   Prestac. por Matrimonio ....         7.000
629   Prest. p/Asis. Médica ......    10:561.038
631   Prest. p/Alimentación ......     8:400.000
7     Transferencias .............                      25.480
8     Desembolsos Financieros ....                 251.455.896
894   Reclamac. Caja Bancaria ....       500.000
      Imp. al Valor Agregado Comp.     3:655.896
      Monto a verter por Dif.
      IVA entre Ventas y Comp. ...   247:300.000
                                    ____________
0     Asignaciones Globales ......                   2:301.269

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 12/11/1981.

Artículo 2

   Las partidas correspondientes a Comisiones, Gastos de Producción e Intereses de Producción incluidas en el Rubro 1; Siniestros y Reaseguros 
pasivos incluidas en el Rubro 7; Impuesto al Valor Agregado incluido en 
el Rubro 8, no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividad, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   El artículo 15 de las normas propuestas quedará redactado de la 
siguiente forma:
   "El Banco abonará a todos sus funcionarios, una retribución anual 
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente 
a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario, por concepto
de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º 
de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Cuando se trate de 
empleados cuya conducta funcional haya dado lugar a sanciones
estatutarias o reglamentarias, el Directorio podrá disminuir o suprimir
la retribución complementaria de acuerdo a las normas que se establezcan 
por el propio Directorio. Los aportes personales originados por la 
retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo del Banco y se 
imputarán al Rubro 6, "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter 
Social".
Referencias al artículo

Artículo 4

   El régimen de Quebranto de Caja se liquidará sobre el nivel de 
remuneraciones vigentes al mes de diciembre de 1974.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El artículo 16 de las normas propuestas quedará redactado de la 
siguiente forma:

   "La Compensación por desempeño de tareas en horario nocturno será del 
25% sobre el sueldo o salario básico que corresponda, en unidades hora, 
para el personal del Departamento de Mecanización que desempeñe tareas entre la hora 21 y la hora 6 de día siguiente".
Referencias al artículo

Artículo 6

   El artículo 17 de las normas propuestas debe ajustarse de acuerdo con 
lo establecido por el decreto 136-1981 de fecha 9 de marzo de 1981
Referencias al artículo

Artículo 7

   El valor unitario de la prestación por alimentación que se incluye en 
el Renglón 631 Prestaciones por Alimentación será de N$ 20,00 (nuevos 
pesos veinte), no pudiendo modificarse dicho valor unitario.
Referencias al artículo

Artículo 8

   En el Programa Explotación de Seguros, Sub-Programa Accidentes, se 
autoriza con exclusiva vigencia para el Ejercicio 1981, a afectar las economías por vacantes existentes en el Renglón 010 "Personal Presupuestado" por un monto de hasta N$ 571.428 para la contratación de personal de enfermería.

Artículo 9

   En el Programa Explotación de Seguro, Sub-Programa Automóviles, 
Renglón 021 "Personal no Presupuestado" se autoriza una partida 
ampliatoria por nuevos pesos 3:151.977 con exclusiva vigencia para el 
Ejercicio 1981. La habilitación de esta partida para el siguiente 
ejercicio queda condicionada a los resultados de la evaluación del cambio 
de régimen de la tasación de siniestros de automóviles.

Artículo 10

   En un plazo de treinta días a partir de la publicación de este 
decreto, el Organismo deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, 
Coordinación y Difusión un detalle del régimen vigente en materia de 
Comisiones Agregadas al sueldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

   En igual plazo que el establecido en el artículo precedente se deberá 
remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión las 
ejecuciones presupuestales de los Ejercicios 1978, 1979 y 1980.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ. - JUAN A. CHIARINO ROSSI.
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