El artículo 15 de las normas propuestas quedará redactado de la
siguiente forma:
"El Banco abonará a todos sus funcionarios, una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente
a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario, por concepto
de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º
de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Cuando se trate de
empleados cuya conducta funcional haya dado lugar a sanciones
estatutarias o reglamentarias, el Directorio podrá disminuir o suprimir
la retribución complementaria de acuerdo a las normas que se establezcan
por el propio Directorio. Los aportes personales originados por la
retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo del Banco y se
imputarán al Rubro 6, "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter
Social".