PRESUPUESTO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 1981




Promulgación: 23/09/1981
Publicación: 19/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El artículo 15 de las normas propuestas quedará redactado de la 
siguiente forma:
   "El Banco abonará a todos sus funcionarios, una retribución anual 
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente 
a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario, por concepto
de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º 
de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Cuando se trate de 
empleados cuya conducta funcional haya dado lugar a sanciones
estatutarias o reglamentarias, el Directorio podrá disminuir o suprimir
la retribución complementaria de acuerdo a las normas que se establezcan 
por el propio Directorio. Los aportes personales originados por la 
retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo del Banco y se 
imputarán al Rubro 6, "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter 
Social".
Referencias al artículo
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