SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 537

Artículo 10

   Los funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones Exteriores
que sean destinados a prestar servicios en países que presenten
condiciones de vida especiales podrán usufructuar, en forma adicional a la
licencia ordinaria, una licencia anual especial de treinta días corridos.

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