SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 537

Artículo 11

     La licencia anual especial podrá ser gozada en forma integral o
fraccionada en períodos no menores de diez días repartidos en forma
cuatrimestral.
     Esta licencia será preceptiva y deberá ser solicitada dentro de los
primeros seis meses de cada año, a fin de asegurar su usufructo en el
transcurso del año, salvaguardando las necesidades del servicio.
No podrá ser acumulada al período siguiente ni generará derecho a
compensación en dinero. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Resolución Nº 1.009/992 de 22/12/1992 numeral 
2.
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