La licencia anual especial podrá ser gozada en forma integral o
fraccionada en períodos no menores de diez días repartidos en forma
cuatrimestral.
Esta licencia será preceptiva y deberá ser solicitada dentro de los
primeros seis meses de cada año, a fin de asegurar su usufructo en el
transcurso del año, salvaguardando las necesidades del servicio.
No podrá ser acumulada al período siguiente ni generará derecho a
compensación en dinero. (*)