SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 537

Artículo 12

     La licencia anual especial podrá ser usufructuada una vez
transcurridos doce meses de permanencia en el lugar de destino, contados a
partir del día siguiente a la comunicación oficial de toma de posesión del
cargo.
     En razón de su fundamento, la licencia especial que por cualquier
motivo no pudiera ser usufructuada durante el lapso de permanencia en el
exterior, se perderá. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.009/992 de 22/12/1992 numeral 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 483/991 de 10/09/1991 artículo 12.
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