Decreto N° 483/991
SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS
Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: Addenda
- Semestre: 0
- Año: 1991
- Página: 537
Artículo 13
En ningún caso se iniciará el uso de licencia, mientras su otorgamiento
no haya sido debidamente ratificado al solicitante.
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