SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 537

Artículo 14

    Los funcionarios que no reasuman funciones al término de sus licencias
serán pasibles de sanciones disciplinarias sin perjuicio de los descuentos
que correspondieren.
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