Las licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, duelo,
matrimonio, pruebas o exámenes y en general, las situaciones no previstas
por el presente Decreto se regirán en lo pertinente por las disposiciones
de la ley 16.104, de 23 de enero de 1990 y modificativas.
En los casos en que de acuerdo a la citada Ley, sea necesaria una
certificación médica y la misma no pueda cumplirse en la República, se
recurrirá a un médico del lugar donde preste servicios el funcionario,
conforme a la reglamentación que dicte el Ministerio de Relaciones
Exteriores.