SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 537

Artículo 15

   Las licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, duelo,
matrimonio, pruebas o exámenes y en general, las situaciones no previstas
por el presente Decreto se regirán en lo pertinente por las disposiciones
de la ley 16.104, de 23 de enero de 1990 y modificativas.

   En los casos en que de acuerdo a la citada Ley, sea necesaria una
certificación médica y la misma no pueda cumplirse en la República, se
recurrirá a un médico del lugar donde preste servicios el funcionario,
conforme a la reglamentación que dicte el Ministerio de Relaciones
Exteriores. 
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