SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 537

Artículo 16

   Las licencias de los funcionarios del Servicio Exterior que se
encuentren adscriptos a la Cancillería se regirán por las disposiciones
comunes en materia de licencia, dictadas o a dictarse para el resto de los
funcionarios públicos.
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