SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 537

Artículo 3

   Si en el curso de un  mismo año el funcionario hubiera prestado
servicios en el exterior y en al República, la duración de la licencia
ordinaria dependerá del lugar donde ejerza funciones en el momento de
usufructuarla. Le corresponderán treinta días corridos si se encuentra
desempeñando funciones en el exterior, o veinte días hábiles si se
encuentra adscripto a la Cancillería. 
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