Si en el curso de un mismo año el funcionario hubiera prestado
servicios en el exterior y en al República, la duración de la licencia
ordinaria dependerá del lugar donde ejerza funciones en el momento de
usufructuarla. Le corresponderán treinta días corridos si se encuentra
desempeñando funciones en el exterior, o veinte días hábiles si se
encuentra adscripto a la Cancillería.