SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 537

Artículo 4

   Sin perjuicio de la licencia ordinaria, los funcionarios con más de
cinco años cumplidos en  cualquier organismo estatal tendrán derecho
además a un día complementario de licencia por cada cuatro años de
antigüedad, la que se podrá hacer efectiva conjunta o separadamente al
período ordinario e incluso en forma fraccionada. 
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