SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 537

Artículo 8

   Cuando se produzca la adscripción, cese, jubilación o renuncia del
funcionario, antes del término de un período quinquenal, se le reconocerá
  el lapso de permanencia en el exterior a los efectos de la licencia
extraordinaria a que refiere el artículo anterior.

A tales efectos se computará medio día de licencia extraordinaria por cada
mes de funciones cumplidas en el exterior.  La fracción que pudiere
resultar al efectuarse el correspondiente cálculo se computará como un día
más. 
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