SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 537

Artículo 9

   Los Jefes de Misión que sean exceptuados del régimen de rotación,
tendrán derecho al cabo de los cinco años, iniciales de funciones en el
exterior a una licencia extraordinaria de treinta días corridos. 
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