REGLAMENTACION DE LOS PRECIOS A COBRAR POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, CON PERMISOS ESPECIALES
DE CIRCULACION POR EXCESO DE DIMENSIONES O PESO
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 216.
Artículo 2
A efectos del cobro de los precios antes referidos y del pago de una
compensación a los funcionarios que cumplan los servicios de custodia, se
determinan 3 categorías de servicios de custodia o acompañamiento: A, B y
C, de acuerdo a la complejidad de cada traslado ponderada en función del
exceso en las dimensiones y/o en el peso que comprenda cada permiso, las
que se describen a continuación:
La categoría A se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
- un ancho mayor o igual a 3 m. y menor o igual a 3,5 m.
- una altura mayor a 4,5 m. y menor o igual a 4,7 m.
- un peso mayor al admitido por la normativa pero menor a 50 t.
La categoría B se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
- un ancho mayor a 3,5 m. y menor a 5 m.
- cualquier exceso en el largo hacia adelante y un exceso mayor a 2 m.
hacia atrás
- una altura mayor a 4,7 m. y menor a 5 m.
- un peso mayor o igual a 50 t. pero menor a 65 t.
La categoría C se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
- un ancho mayor o igual a 5 m.
- una altura mayor o igual 5 m.
- un peso mayor o igual a 65 t.
Si en un traslado se presentasen excesos previstos en más de una
categoría, se estará a la categoría más exigente.