REGLAMENTACION DE LOS PRECIOS A COBRAR POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, CON PERMISOS ESPECIALES
DE CIRCULACION POR EXCESO DE DIMENSIONES O PESO
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 216.
Artículo 3
Las Tablas 1, 2 y 3 anexas, las cuales son parte integrante de este
Decreto, contienen valores referentes a los precios a cobrar a las
empresas en Unidades Indexadas (UI) y valores de compensaciones nominales
totales a pagar a los funcionarios por todo concepto vinculado a estos
servicios, en pesos uruguayos al 30 de junio de 2007. La actualización de
los precios equivalentes en pesos uruguayos se efectuará a la cotización
de la Unidad Indexada (UI) correspondiente al último día calendario del
mes anterior. Los valores de compensaciones nominales se ajustarán en
igual proporción y oportunidad que el Poder Ejecutivo determine para las
remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.