REGLAMENTACION DE LOS PRECIOS A COBRAR POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, CON PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACION POR EXCESO DE DIMENSIONES O PESO




Promulgación: 13/10/2008
Publicación: 21/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1464
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 216.

Artículo 4

 La Tabla 1 se aplicará para traslados con destino a cualquier punto del
territorio nacional, con excepción de la zona balnearia del este del país,
y las compensaciones allí establecidas refieren a valores nominales sin
ningún incremento. Las Tablas 2 y 3 se aplicarán únicamente para la zona
balnearia del este del país, con la diferencia de que la Tabla 2 comprende
a los servicios de custodia que se presten en baja temporada, por lo que
incluye un incremento del 20% en los valores nominales, y la Tabla 3, a
los servicios de custodia que se presten en alta temporada, por lo que
incluye un incremento del 40% en los valores nominales.
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