REGLAMENTACION DE LOS PRECIOS A COBRAR POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, CON PERMISOS ESPECIALES
DE CIRCULACION POR EXCESO DE DIMENSIONES O PESO
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 216.
Artículo 4
La Tabla 1 se aplicará para traslados con destino a cualquier punto del
territorio nacional, con excepción de la zona balnearia del este del país,
y las compensaciones allí establecidas refieren a valores nominales sin
ningún incremento. Las Tablas 2 y 3 se aplicarán únicamente para la zona
balnearia del este del país, con la diferencia de que la Tabla 2 comprende
a los servicios de custodia que se presten en baja temporada, por lo que
incluye un incremento del 20% en los valores nominales, y la Tabla 3, a
los servicios de custodia que se presten en alta temporada, por lo que
incluye un incremento del 40% en los valores nominales.