REGLAMENTACION DE LOS PRECIOS A COBRAR POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, CON PERMISOS ESPECIALES
DE CIRCULACION POR EXCESO DE DIMENSIONES O PESO
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 216.
Artículo 6
Cuando los servicios de custodia deban desarrollarse en días inhábiles,
insumiendo día completo o fracción, la compensación a percibir por los
funcionarios y los precios a pagar por las empresas, se verán
incrementados en los valores diarios que se indican al pie de las Tablas
1, 2 y 3, según la categoría de custodia correspondiente.