Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el
31 de marzo de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2°
del Decreto N° 349/011 de 3 de octubre de 2011, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de
2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 114/012 de 16/04/2012 artículo 2.