Fijase una devolución adicional de U$S 30,00 (treinta dólares de los
Estados Unidos de América) por tonelada de producto exportado de pellets
de soja (NADE 23.04.03.04) y de harina de soja (NADE 23.04.04.04), la que
regirá para los embarques cumplidos entre la fecha de entrada en vigencia
del presente decreto y el 28 de febrero de 1989. (*)