RECALIFICACION DE SERVICIOS BONIFICADOS. TRABAJADORES DE DIQUE. COMISION DE SERVICIOS BONIFICADOS




Promulgación: 19/12/2002
Publicación: 30/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1705
VISTO: Los dispuesto por los Decretos Nº 502/984 de 12 de noviembre de 
1984, Nº 205/997 de 12 de junio de 1997, y Nº 301/997 de 20 de agosto de 
1997.

RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la 
posibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas 
solicitar la recalificación de las mismas.

II) Que con fecha 30 de setiembre de 1997 se presentó la empresa TSAKOS 
Industrias Navales en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en el 
artículo 1º del Decreto Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997, solicitando 
la recalificación de sus servicios bonificados en relación a la actividad 
de los trabajadores de Dique.

CONSIDERANDO: I) Que al Grupo de Trabajo denominado "Comisión de 
Servicios Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo, 
de fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar 
las solicitudes de recalificación.

II)  Que el citado Grupo de Trabajo, ha constatado que:
a)   La empresa ha dejado de utilizar el arenado para la limpieza de los
     buques, razón por la cual no existen concentraciones de dicho
     mineral que pueda provocar daño en la salud de los trabajadores,
     especialmente silicosis
b)   De las mediciones efectuadas por el Laboratorio de Brasil, Porto 
     Alegre, contratado por la Facultad de Química, surge que éstas no
     superan los limites higiénicos de exposición (TLV) de la ACGIH que
     son tomados como referencia por la OIT y por nuestro país según
     Resolución del Ministerio de Salud Pública de fecha 1º de octubre de
     1982.

III) Que como consecuencia de lo referido, el Grupo de Trabajo recomendó 
la recalificación de los servicios de los trabajadores de Dique de la 
empresa Tsakos Industrias Navales, respecto al dióxido de sílice en razón 
que están dadas las condiciones para dejar sin efecto la bonificación en 
el cómputo jubilatorio dispuesta por el Decreto 502/984 de 12 de 
noviembre de 1984. 

IV) Que la "Comisión de Servicios Bonificados" dio vista de las 
actuaciones administrativas tanto al Sindicato de trabajadores de TSAKOS 
Industrias Navales como a la empleadora. 

V) Que, en principio, el elemento denominado "granalla" actualmente 
empleado por la empresa Tsakos Industrias Navales en sustitución del 
arenado, no provocaría daño en la salud de los trabajadores, siendo 
necesario estudios planificados y también profundos para determinar dicha 
posibilidad, y fundamentalmente la futura evaluación ambiental en forma 
planificada y periódica de la presencia de polvo así como de la 
composición cuali-cuantitativa del mismo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 
36 y siguientes de la Ley Nº 16.713 de 5 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Recalifícanse las actividades de los servicios del Dique Portuario de 
Tsakos Industrias Navales, declarándose que sus trabajadores no están 
comprendidos en la bonificación establecida en el Literal B) del artículo 
1º del Decreto Nº 502/84 de 12 de noviembre de 1984.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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