IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 14/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 539

Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º del
Título 8 del Texto Ordenado 1987 no estarán comprendidas las rentas
derivadas de arrendamientos que no superaron los N$ 4:700.000.00 (nuevos
pesos cuatro millones setecientos mil) en el ejercicio 1º de julio de 1988
a 30 de junio de 1989.
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