APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
 a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados
para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do. Inspector
Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria,
respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por aplicación del
Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.
 b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero percibirán un
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se adicionarán
al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar por tal
concepto el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo del
Escalafón Especial de los Servicios Anexados.
El personal que desempeñe la función de Ejecutivo de Captación, deberá ser
integrante de la 6ª categoría de la Clase de Administración.
Cuando por carencia de recursos humanos ello no fuera posible, se podrá
designar -por excepción- a funcionarios de la 7ma. categoría que se
consideren calificados para cumplir esa función.
 c) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo,
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan
asignado por la aplicación de estas disposiciones. No podrán percibir este
complemento de sueldo  aquellos funcionarios que tengan asignado un Grado
Escala Patrón Unica superior al Grado 36.0.
 d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución.
 e) Los funcionarios que posean título universitario de     Analista
Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las funciones
inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como retribución
mensual total equivalente  al nivel técnico de función Nº 5 establecido en
el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia con los criterios
fijados en el marco del Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991,
prorrogado con fecha 14 de setiembre de 1994.
La remuneración así determinada está integrada por todas las retribuciones
reguladas por estas normas, a excepción de la prima por antigüedad y la
compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las respectivas escalas
del cargo y categoría, abonándose la diferencia existente entre esa suma y
la establecida por este literal, por concepto de Complemento por
Especialización. Lo dispuesto por este literal sólo será aplicable a las
situaciones creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán
efectuarse nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero
de 1994.
f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren
la dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio,
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57
de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
  Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
de la Categoría Especial y uno de la Primera Categoría, cesando cuando lo
establezca el Directorio. (*)

(*)Notas:
Literal e) redacción dada por: Decreto Nº 217/996 de 12/06/1996 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 485/995 de 29/12/1995 artículo 12.
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