APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1995;

  Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

  Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1995, de
acuerdo con el siguiente detalle:

- I - INGRESOS                                        $
             1. Ingresos por colocaciones    2.312.083.000
             2. Otros Ingresos (Comisiones)    208.331.000
             TOTAL                           2.520.414.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO

RUBRO              DENOMINACION                       $
0         RETRIBUCIONES SEVS. PERSONALES         598.624.000
01        Retrib. basicas cargos perman.         456.804.000
011311    Sueldos basicos                        398.727.000
011315    Diferencia p/ subrogacion                2.447.000
011317    Compl. autom. anual                      3.830.000
019312    Aportes y trib.s/p (Cgo. BROU)          10.982.000
019311    Sueldo anual complementario             40.818.000
02        Retrib. basicas pers. contratado           395.000
021321    Sueldos basicos pers. contrat.             335.000
021327    Compl. autom. anual                         19.000 

029322    Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)            9.000         
029321    Sueldo anual complementario                 32.000      
03        Ret. basicas personal zafral               468.000
036331    Remplaz. porteros sucurs.                  103.000 
036333    Medicos suplentes                          318.000     
039332    Aportes y trib. s/ag. (Cgo.BROU)            10.000 
039331    Sueldo anual complementario                 37.000 
06        Retribuciones adicionales               50.489.000    
061311    - Horas extra                           20.517.000 
061312    - Compensacion por destino               7.376.000
061315    - Comp. por horario noct. y caj.
                  automático                       2.821.000
061319    - Prima por antiguedad - presup.        19.644.000 
061329    - Prima por antiguedad - eventuales          9.000  
062312    Gastos de representacion Direc.            122.000
07        Otras retribuciones                     90.468.000
077000    Quebranto de caja                       28.717.000
078311    Comp. por especializacion                7.240.000
079311    Previsiones                              4.546.000
079712    Otras comp. diversas                       782.000 
079713    Art. 37º Est. Func. BROU                37.350.000  
079714    Ap. y Trib.s/art. 37º Est. func. BROU   11.474.000 
079715    Subsidio Directores Ley 15.900             359.000

1         CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERS.   165.058.000
111       Ap. Patronal Jub. Caja Jub. Bancarias  153.576.000
123       Aporte patronal Fondo Nac. Vivienda      5.718.000
131       Impuesto Ley Nº 15.294                   5.764.000 

2         MATERIALES Y SUMINISTROS                28.569.000 

3         SERVICIOS NO PERSONALES                106.586.000

7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANFERENCIAS        219.085.000 
749       Otros (donaciones)                         360.000
751       Prima por matrimonio                       121.000
752       Hogar constituido                        5.761.000 
753       Prima por nacimiento                       182.000
754       Prestaciones por hijo                    2.017.000
774001    Reintegro cuota mutual                  68.942.000
774002    Contribución por asist. medica          19.140.000  
791000    Impuestos Nacionales                       288.000 
791001    Imp. a los Activos Bancarios           117.220.000  
791004    Impuesto Venta Moneda Extranjera           554.000 
792       Impuestos Municipales                    4.500.000  
     
9         ASIGNACIONES GLOBALES                    4.555.000        
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO                           1.122.477.000

III -     OPERACIONES FINANCIERAS      
  
8         SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS          839.010.000
819       Otros                                   23.344.000
839       Intereses (Costo Financiero)           815.666.000

          TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS          839.010.000
          TOTAL OPERATIVO Y OPERACIONES    
          FINANCIERAS                          1.961.487.000

IV -      PRESUPUESTO DE INVERSIONES 

  RUBRO     DENOMINACION                             $

0         RETRIBUCIONES DE SERVICIOS
          PERSONALES                               2.696.640

1         CARGAS LEGALES SOBRES SERVICIOS
          PERSONALES                                 761.760

2         MATERIALES Y SUMINISTROS                   461.520

3         SERVICIOS NO PERSONALES                 20.044.896

4         MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILARIO
          NUEVOS                                  60.500.688

5         TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS
          ACTIVOS PREEXISTENTES                    2.803.200

6         CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y 
          REPARACIONES EXTRAORDINARIAS
          TOTAL INVERSIONES                       19.177.464

7         SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS                   1.200

9         ASIGNACIONES GLOBALES                      615.200
        
          TOTAL PRESUPUESTO INVERSIONES          107.062.568  


     
   La apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de
financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en
los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. 

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1"Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan al
nivel salarial vigente a partir del 1º de mayo de 1994. Las asignaciones
correspondientes al componente en moneda -extranjera están estimadas a la
cotización de $ 4.80 (Pesos Uruguayos cuatro con ochenta) por dólar
americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los
restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del
período enero - agosto de 1994.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 485/995 de 
29/12/1995.

Artículo 2

   Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las
disposiciones contenidas en el mismo. 

Artículo 3

   La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por
las disposiciones legales vigentes.
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos
Nº 398/989 de 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 de 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 de 10 de
julio de 1991. 

Artículo 4

   La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del
Banco de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al
grado que en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón
Unica siguiente:

GRADO     IMPORTE     GRADO      IMPORTE     GRADO    IMPORTE

0         2.357.00    12         3.235.00         2   3.654.00     
1         2.406.00        1      3.257.00         3   3.681.00      
2         2.454.00        2      3.278.00    17       3.707.00  
3         2.505.00        3      3.300.00         1   3.733.00
4         2.562.00    13         3.321.00         2   3.760.00  
5         2.727.00        1      3.344.00         3   3.786.00 
6         2.790.00        2      3.367.00    18       3.813.00 
7         2.855.00        3      3.390.00         1   3.840.00
8         2.927.00    14         3.413.00         2   3.868.00 
9         3001.00         1      3.436.00         3   3.895.00 
10        3.074.00        2      3.459.00    19       3.923.00 
      1   3.094.00        3      3.482.00         1   3.952.00 
      2   3.114.00    15         3.505.00         2   3.981.00
      3   3.133.00        1      3.529.00         3   4.010.00 
11        3.153.00        2      3.554.00    20       4.039.00       
      1   3.174.00        3      3.578.00         1   4.070.00   
      2   3.194.00    16         3.602.00         2   4.100.00
      3   3.215.00        1      6.628.00         3   4.130.00  
21        4.160.00    27         5.001.00    42       8.327.00 
      1   4.191.00        1      5.041.00    43       8.631.00
      2   4.222.00        2      5.082.00    44       8.951.00      
      3   4.253.00        3      5.122.00    45       9.284.00  
22        4.284.00    28         5.163.00    46       9.631.00 
      1   4.317.00        1      5.205.00    47       9.994.00   
      2   4.350.00        2      5.247.00    48       10.372.00   
      3   4.383.00        3      5.290.00    49       10.767.00  
23        4.415.00    29         5.332.00    50       11.178.00 
      1   4.450.00        1      5.376.00    51       11.608.00
      2   4.484.00        2      5.420.00    52       12.056.00  
      3   4.518.00        3      5.464.00    53       12.522.00   
24        4.553.00    30         5.509.00    54       13.010.00 
      1   4.588.00    31         5.692.00    55       13.519.00 
      2   4.624.00    32         5.883.00    56       14.048.00 
      3   4.660.00    33         6.084.00    57       14.602.00 
25        4.696.00    34         6.294.00    58       15.178.00  
      1   4.733.00    35         6.513.00    59       15.781.00 
      2   4.770.00    36         6.740.00    60       16.410.00  
      3   4.807.00    37         6.976.00    61       17.063.00   
26        4.844.00    38         7.226.00    62       17.747.00 
      1   4.883.00    39         7.482.00    63       18.460.00 
      2   4.923.00    40         7.753.00    64       19.206.00
      3   4.962.00    41         8.035.00    65       19.982.00   
        

   La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso
al cargo, como para determinación de los progresivos por antigüedad en el
cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los
artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por el Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991,
prorrogado con fecha 14 de setiembre de 1994.
   La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en
estas disposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase,
categoría o grupo funcional que corresponda.
   Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina
subgrado. 

Artículo 5

   Con sujeción a lo establecido en los artículos 16 y siguientes del
Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay,
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1954, y
con arreglo a lo previsto por los artículos 34 (inc. 2), 35 y 36 de dicho
Estatuto, se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del
personal, sujetas a Montepío: 
         
                        ESCALA Nº 2
EPU                 GRADO ESCALA
CARGO
Ingreso                  5
1                        6
2                        7
3                        8
4                        9
5                        10
6                        11
7                        12
8                        13
9                        14
10                       15
11                       16
12                       17
13                       18
14                       19

Auditor:
         ESCALA Nº 83
         GRADO ESCALA 
         DEL CARGO
         Al ingresar al cargo

La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se regulará computando la antigüedad total en la categoría

         ESCALA Nº 4

GRADO ESCALA            GRADO ESCALA
DEL CARGO               PATRON UNICA

Ingreso                  5
1                        6
2                        7
3                        8
4                        9
5                        10
6                        11
7                        12
8                        13
9                        14
10                       15
11                       16
12                       17
13                       18
14                       19
15                       20
16                       21
17                       22
18                       23
19                       24




Artículo 6

         CLASE DE ADMINISTRACION:
  El personal de la UNDECIMA categoría (Meritorios), percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:

ESCALA Nº 1
GRADO ESCALA                                    GRADO ESCALA
DEL CARGO                                       PATRON UNICA
Ingreso                                              0
1                                                 1
2                                                 2
3                                                 3
4 o más                                           4 

Artículo 7

   El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor),
percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:

Contador de Billetes:

GRADO EPU                 GRADO ESCALA
CARGO
15                             20
16                             21
17                             22
18                             23
19                             24
20                             25
21                             26
22                             27
23                             28
24                             29
25                             30
26                             31
27                             32
28                             33
--                             --
            GRADO ESCALA
               PATRON UNICA
                    38     

Artículo 8

   El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

 Gdo. Escala     Gdo. Escala
 del cargo      Patrón Unica
 20               25
 21               26
 22               27
 23               28
 24               29
 25               30
 26               32
 27               34
 28               35
 29               36
 30               38
 31               39
 32               40
 33               41
 34               42
 35               43
 36               44
 37               45
 38               46
 -                -

   Cuando  al personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9 y 10 una
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con
ajuste a la escala de este artículo se fijará su remuneración por
aplicación de ésta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 217/996 de 12/06/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 485/995 de 29/12/1995 artículo 8.

Artículo 9

   El personal de la OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica: 

ESCALA Nº 5

GRADO ESCALA                      GRADO ESCALA 
DEL CARGO                         PATRON UNICA
Al ascender al cargo               15
1                                  16
2                                  17 
3                                  18 
4                                  19 
5                                  20 
6                                  21 
7                                  22 
8                                  23 
9                                  24 
10                                 25 

 
Referencias al artículo

Artículo 10

   El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados de
la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:

Al ingresar a          GRADO             
la categoría:          EPU            

7ma. (Esc. Nº 6)        28            
6ta. (Esc. Nº 7)        32  
5ta. (Esc. Nº 8)        36  
4ta. (Esc. Nº 9)        41      
3ra. (Esc. Nº 10)       46
2da  (Esc. Nº 11)       50
1ra. (Esc. Nº 10)       55

Referencias al artículo

Artículo 11

   El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría
ESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se
indican a continuación:

                                                  GRADO ESCALA
ESCALA           Al ingresar al cargo de:             PATRON UNICA
Nº 13       Subgerente General, Secretario, Coordinador
            General,
            Inspector Jefe y Segundo Contador General      59
Nº 14       Primer Subgerente General y Contador General   63
Nº 15       Secretario General                             64
Nº 16       Gerente General                                65 

Artículo 12

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
 a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados
para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do. Inspector
Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria,
respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por aplicación del
Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.
 b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero percibirán un
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se adicionarán
al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar por tal
concepto el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo del
Escalafón Especial de los Servicios Anexados.
El personal que desempeñe la función de Ejecutivo de Captación, deberá ser
integrante de la 6ª categoría de la Clase de Administración.
Cuando por carencia de recursos humanos ello no fuera posible, se podrá
designar -por excepción- a funcionarios de la 7ma. categoría que se
consideren calificados para cumplir esa función.
 c) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo,
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan
asignado por la aplicación de estas disposiciones. No podrán percibir este
complemento de sueldo  aquellos funcionarios que tengan asignado un Grado
Escala Patrón Unica superior al Grado 36.0.
 d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución.
 e) Los funcionarios que posean título universitario de     Analista
Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las funciones
inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como retribución
mensual total equivalente  al nivel técnico de función Nº 5 establecido en
el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia con los criterios
fijados en el marco del Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991,
prorrogado con fecha 14 de setiembre de 1994.
La remuneración así determinada está integrada por todas las retribuciones
reguladas por estas normas, a excepción de la prima por antigüedad y la
compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las respectivas escalas
del cargo y categoría, abonándose la diferencia existente entre esa suma y
la establecida por este literal, por concepto de Complemento por
Especialización. Lo dispuesto por este literal sólo será aplicable a las
situaciones creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán
efectuarse nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero
de 1994.
f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren
la dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio,
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57
de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
  Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
de la Categoría Especial y uno de la Primera Categoría, cesando cuando lo
establezca el Directorio. (*)

(*)Notas:
Literal e) redacción dada por: Decreto Nº 217/996 de 12/06/1996 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 485/995 de 29/12/1995 artículo 12.

Artículo 13

          CLASE TECNICO:
   La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del
Directorio de fecha 15/1/92, 13/1/93, y 3/3/93, en concordancia con los
criterios emergentes del Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991
y su prórroga. 

Artículo 14

           FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO
HASTA EL 13/1/93 INCLUSIVE.
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE: GRADO
EPU PAT. UNICA
CATEGORIA PROFESIONAL"B"
10 Cargos: Abogado, Escribano, Contador,
 Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero
 Agrónomo zonal, Ingeniero Civil, Ingeniero
 de Sistemas o Ingeniero en Informática,
 Ingeniero Industrial, Ingeniero Químico,
 Médico, Médico Veterinario, Odontólogo e
 Inspector Controlador de Comercio Exterior. 46
 CATEGORIA PROFESIONAL "A"
11 Cargos: Abogado, Escribano, Contador
 Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero
 Agrónomo Zonal, Ingeniero Civil, Ingeniero
 de Sistemas o Ingeniero en Informática,
 Ingeniero Industrial, Ingeniero Químico,
 Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,
 Inspector Contralor de Comercio Exterior
 y Primer Odontólogo. 50
17 Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional e
 Ingeniero Agrónomo Coordinador 51
CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
12 Cargos: Abogado Asesor, Abogado Consultor
Alterno, Contador 2º Jefe, Escribano
 2º Jefe, Arquitecto 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo
 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo Asesor
 2º Jefe, Inspector Contralor de Comercio
 Exterior 2º Jefe, Médico 2º Jefe y Odontólogo
Jefe. 55
 CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
13 Cargos: Contador Jefe, Escribano Jefe,
 Arquitecto Jefe, Ingeniero Agrónomo Jefe
 Ingeniero Agrónomo Asesor Jefe, Inspector
 Controlador de Comercio Exterior Jefe y
 Médico Jefe. 59
14 Cargos: Abogado Consultor (al vacar pasa
 a GEPU 59.0) 63 

Artículo 15

   FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL
                     13/1/94
A) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES,
DIRECTAMENTE VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE GRADO EPU
 CATEGORIA PROFESIONAL "B"
10 Cargos: Abogado, Escribano y Contador 46
 CATEGORIA PROFESIONAL "A"
11 Cargos: Abogado, Escribano y Contador 50
 CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
12 Cargos: Abogado, Asesor, Abogado Consultor
 Alterno, Contador 2º Jefe, y Escribano 2º Jefe 55
 CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
13 Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe
 y Escribano Jefe 59
B) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO
VINCULADAS DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE:
PAR. UNICA
 CATEGORIA PROFESIONAL "B"
72 Cargos: Agrimensor, Ingeniero Agrónomo
 Zonal, Ingeniero Civil, Ingeniero
 de Sistemas o Ingeniero en Informática,
 Ingeniero Industrial, Médico Veterinario
 e Inspector Controlador Comercio Exterior
 y Odontólogo.
 CATEGORIA PROFESIONAL "A"
73 Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero
 Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistema o
 Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial,
 Inspector Controlador de Comercio Exterior,
 Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,
 Ingeniero Agrónomo Regional, Ingeniero
 Agrónomo Coordinador y Primer Odontólogo
 CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
74 Cargos: Arquitecto 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo
2º Jefe, Ingeniero Agrónomo Asesor 2º
 Jefe, Inspector Controlador de Comercio
 Exterior 2º Jefe, Médico 2º Jefe y Odontólogo Jefe.
 CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
79 Cargos: Arquitecto Jefe, Ingeniero Agrónomo
 Jefe, Ingeniero Agrónomo Asesor Jefe, Inspector
 Controlador de Comercio Exterior y Médico Jefe 57 

Artículo 16

           OTRAS PROFESIONES:
 Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y
Técnico en Comercialización.
 Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan
a continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
   universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
   la Escala Patrón Unica:

                    ESCALA Nº 70
GRADO ESCALA             GRADO     
DEL CARGO                EPU
Inicial                  36
1                        37
2                        38
3                        39
4                        40
5                        41
6                        42
7                        43
8                        44
9                        45
10                       46
-                         -           


NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al
vacar.

b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en
   Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico
   en Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se
   indican de la Escala Patrón Unica:


Escala Patrón Unica:                 Asistente Social
Bibliotecólogo y                     Técnico en 
Técnico Comunicación                 Estadística y
                                     Técnico en 
                                     Comercializació
GRADO ESCALA DEL        ESCALA Nº20       ESCALA Nº 21     
CARGO                   GRADO EPU         GRADO EPU
Inicial                  23                33
1                        24                34
2                        25                35
3                        26                36
4                        27                37
5                        28                38
6                        29                39
7                        30                40
8                        31                41
9                        32                42
10                       33                43
11                       34                44
12                       35                45
13                       36                --
14                       37                --
15                       38                --
16                       39                --
17                       40                --
18                       41                --

       
                                 

Artículo 17

        CLASE SEMITECNICO
  El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos
funcionales, que se establecen seguidamente:
a) Personal Especializado;
b) Auxiliares de Técnicos; y
c) Auxiliares de Administrativos. 

Artículo 18

   El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica: 

- I - Tasador de Alhajas y Tasador de Objetos Varios
                 
                  TASADOR             SUBJEFE             JEFE
                  ESCALA Nº 25        ESCALA Nº 9         ESCALA Nº 10
GRADO ESCALA      GRADO EPU           GRADO EPU           GRADO EPU
Inicial           23                  41                  46
1                 25                  --                  -- 
2                 26                  --                  -- 
3                 27                  --                  -- 
4                 28                  --                  -- 
5                 29                  --                  -- 
6                 30                  --                  -- 
7                 31                  --                  -- 
8                 32                  --                  -- 
9                 33                  --                  -- 
10                34                  --                  -- 
11                35                  --                  -- 
12                36                  --                  -- 

Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata , y Relojes.

                  ESCALA Nº 24
GRADO ESCALA      GRADO EPU           GRADO EPU           GRADO EPU
DEL CARGO        
Inicial           15                   9                   24
1                 16                   10                  25
2                 17                   11                  26
3                 18                   12                  27
4                 19                   13                  28
5                 20                   14                  29
6                 21                   15                  30
7                 22                   16                  31
8                 23                   17                  32

- II - Operador de Servicios Mecanizados.

                  ESCALA Nº 78

GRADO ESCALA      GRADO E.P.U.        GRADO ESCALA        GRADO E.P.U.
DEL CARGO                             DEL CARGO
Inicial           15                  14                   29
1                 16                  15                   30
2                 17                  16                   31 
3                 18                  17                   32
4                 19                  18                   33
5                 20                  19                   34
6                 21                  20                   35
7                 22                  21                   36
8                 23                  22                   37
9                 24                  23                   38
10                25                  24                   39
11                26                  25                   40
12                27                  26                   41
13                28                  27                   42

                  Sub Jefe            Jefe
                  ESCALA Nº 10        ESCALA Nº 11
GRADO ESCALA DEL  GRADO E.P.U.        GRADO E.P.U.
CARGO
Inicial           46                  50

- III -  Inspector de Crédito Industrial y Perito Naval
                  ESCALA Nº 29

GRADO ESCALA      GRADO ESCALA
DEL CARGO         PATRON UNICA
Inicial             29
1                   30
2                   31    
3                   32
4                   33 
5                   34 
6                   35
7                   36

- IV -  Copiloto Aviador y Piloto Aviador.

Aviador               Copiloto Aviador         Piloto

                      ESCALA Nº 85           ESCALA Nº 10
GRADO ESCALA          GRADO ESCALA           GRADO ESCALA
DEL CARGO             PATRON UNICA           PATRON UNICA
Al ingresar al cargo  39                      46

- V -  Traductor Público 
       
                     ESCALA Nº 65

GRADO ESCALA          GRADO ESCALA          GRADO ESCALA   GRADO ESCALA
DEL CARGO             PATRON UNICA          DEL CARGO      PATRON UNICA
Inicial               19                    6                25
1                     20                    7                26
2                     21                    8                27   
3                     22                    9                28   
4                     23                    10               29   
5                     24                    --               --  
 


Artículo 19

   Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a
los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
- I - Ayudante de Ingeniero Agrónomo
GRADO ESCALA DEL       GRADO ESCALA
CARGO                  PATRON UNICA
Inicial                29
1                      30
2                      31
3                      32
4                      33
5                      34
6                      35
7                      36


- II - Dibujante. Técnico Constructor, Ayudante de Arquitecto.
Técnico Instalador Sanitario y Ayudante de Ingeniero Industrial
Secretario Técnico.

            Dibujante        Técnico Constructor,           Secretario
                             Ayudante de Arquitecto         Técnico
                             Técnico Instalador Sanitario
                             Ayudante de Ing. Industrial

            ESCALA Nº 28          ESCALA Nº 29      ESCALA Nº 9
GRADO ESCALA      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
DEL CARGO         PATRON UNICA      PATRON UNICA        PATRON UNICA
Inicial             10               29                 41
1                   11               30                 --
2                   12               31                 --
3                   13               32                 --
4                   14               33                 --
5                   15               34                 --
6                   16               35                 --
7                   17               36                 --
8                   18               --                 --
9                   19               --                 --
10                  20               --                 --
11                  21               --                 --
12                  22               --                 --
13                  23               --                 --
14                  24               --                 --
15                  25               --                 --
16                  26               --                 --
17                  27               --                 --
18                  28               --                 --

- III - Técnico Instalador Electricista.
               ESCALA Nº 29
GRADO ESCALA          GRADO ESCALA
DEL CARGO             PATRON UNICA
Inicial               29
1                     30 
2                     31
3                     32
4                     33
5                     34
6                     35
7                     36

Encargado Técnico Instalador Electricista.

ESCALA Nº 9
GRADO ESCALA          GRADO ESCALA 
DEL CARGO             PATRON UNICA 
Al ingresar al cargo   41

- IV - Foguista

               ESCALA Nº 28

GRADO ESCALA      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
DEL CARGO         PATRON UNICA      DEL CARGO           PATRON UNICA
Inicial           10                10                   20 
1                 11                11                   21          
2                 12                12                   22          
3                 13                13                   23          
4                 14                14                   24          
5                 15                15                   25          
6                 16                16                   26          
7                 17                17                   27          
8                 18                18                   28          
9                 19                --                   --        

Calefaccionista
                ESCALA Nº 31
GRADO ESCALA      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
DEL CARGO         PATRON UNICA      DEL CARGO           PATRON UNICA
Inicial           16                9                   25
1                 17                10                  26
2                 18                11                  27
3                 19                12                  28
4                 20                13                  29
5                 21                14                  30
6                 22                15                  31
7                 23                16                  32
8                 24                --                  --

- V - Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acond.

a) de Casa Central; b) del Edificio 19 de Junio; y c)del Departamento de Préstamos Pignoraticios.

                 ESCALA Nº 32
GRADO ESCALA      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
DEL CARGO         PATRON UNICA      DEL CARGO           PATRON UNICA
Inicial            33               5                    38
1                  34               6                    39
2                  35               7                    40
3                  36               8                    41
4                  37               --                   --

La remuneración del cargo comprendido en este apartado, al vacar, se regulará por la siguiente escala:

ESCALA Nº 80
GRADO ESCALA       GRADO ESCALA
DEL CARGO          PATRON UNICA
Inicial            33
1                  34
2                  35
3                  36
4                  37

- V - Encargado de mantenimiento de instalaciones elécticas del
      Edificio 19 de Junio

ESCALA Nº 81
GRADO ESCALA      GRADO ESCALA
DEL CARGO         PATRON UNICA
Inicial           29
1                 30
2                 31
3                 32

- VII -  Asistente de Odontólogo, Enfermero y  Ayudante Radiólogo
         - Primer Enfermero -  Enfermero Encargado.

             Enfermero Asistente    Primer Enfermero    Enfermero
           Odontológico, Ayudante                       Encargado
           Radiologo                                   



                  ESCALA Nº 31      ESCALA Nº 82        ESCALA Nº 83 
GRADO ESCALA      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
DEL CARGO         PATRON UNICA      PATRON UNICA        PATRON UNICA
Inicial            16               33                  38
1                  17               --                  --
2                  18               --                  --
3                  19               --                  --
4                  20               --                  --
5                  21               --                  --
6                  22               --                  --
7                  23               --                  --
8                  24               --                  --
9                  25               --                  --
10                 26               --                  --
11                 27               --                  --
12                 28               --                  --
13                 29               --                  --
14                 30               --                  --
15                 31               --                  --
16                 32               --                  --

- VIII - TALLER DE ELECTRONICA - Ayudante - Subjefe - Jefe.

                Ayudante Taller de        Ayudante de 
                Electrónica               Radiotaller
                ESCALA Nº 26              ESCALA Nº 6

GRADO ESCALA DEL CARGO       GRADO ESCALA PATRON     GRADO ESCALA PATRON
                             UNICA                   UNICA
Inicial                      5                       28
1                            6                       --
2                            7                       --
3                            8                       --
4                            9                       --
5                            10                      --
6                            11                      --
7                            12                      --
8                            13                      --
9                            14                      --
10                           15                      --
11                           16                      --
12                           17                      --
13                           18                      --
14                           19                      --
15                           20                      --
16                           21                      --
17                           22                      --
18                           23                      --
19                           24                      --

                         Subjefe                    Jefe
                         ESCALA Nº 8                ESCALA Nº 9
GRADO ESCALA             GRADO ESCALA               GRADO ESCALA
DEL CARGO                PATRON UNICA               PATRON UNICA
Al ascender al cargo     36                         41

- IX - SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA.

Ayudante - Subjefe - Jefe
                    Ayudante         Subjefe         Jefe
                    ESCALA Nº 28     ESCALA Nº 7     ESCALA Nº 8
GRADO ESCALA DEL    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA    GRADO ESCALA
CARGO               PATRON UNICA     PATRON UNICA    PATRON UNICA
Inicial             10               32              36
1                   11               --              --
2                   12               --              --
3                   13               --              --
4                   14               --              --
5                   15               --              --
6                   16               --              --
7                   17               --              --
8                   18               --              --
9                   19               --              --
10                  20               --              --
11                  21               --              --
12                  22               --              --
13                  23               --              --
14                  24               --              --
15                  25               --              --
16                  26               --              --
17                  27               --              --
18                  28               --              --



               


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.

Artículo 20

   Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

- I -  Ayudante de Tasador de Alhajas (Cesa al Vacar)- Ayudante de                                                 
       Préstamos Pignoraticios - Encargado.
        
       Ayudante 
               ESCALA Nº 37

GRADO ESCALA DEL      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA DEL  GRADO ESCALA
CARGO                 PATRON UNICA      CARGO             PATRON UNICA
Inicial               9.0               15                20.3
1                     10.0              16                21.2
2                     12.0              17                22.1     
3                     12.2              18                23.0
4                     13.0              19                23.3
5                     13.2              20                24.2
6                     14.2              21                25.1
7                     14.2              22                26.0
8                     15.2              23                27.0
9                     16.1              24                28.0
10                    17.0              25                29.0
11                    17.3              26                30.0
12                    18.2              27                31.0
13                    19.1              28                32.0
14                    20.0              --                --

      Encargado
ESCALA Nº 82             
GRADO ESCALA           GRADO ESCALA
DEL CARGO              PATRON UNICA
Al ascender al cargo    33

- II - Ayudantes:Ayudante, Ayudante de Microfilamación, Ayudante
       de Taller Heliográfico y Fotocopias y Conductor de Valores

Subencargado de Taller Heliográfico, Subencargado de Microfilmación, Subjefe de Expedidores y Segundo Jefe Conductor de Valores 

Inspector de Propiedades, Encargado de Microfilmación, Encargado de Taller de Heliográfico, Jefe de Expedidores y Jefe Conductor de Valores.

                                    2do. Jefe        Inspector de
                                                     Propiedades
                                    Subencargado     Encargado
                  Ayudante           Subjefe          Jefe
                  ESCALA Nº 37       ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83
GRADO ESCALA DEL  GRADO ESCALA       GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
CARGO             PATRON UNICA       PATRON UNICA     PATRON UNICA
Inicial            9.0               33.0             38.0
1                  10.0              --               -- 
2                  12.2              --               --
3                  12.2              --               --
4                  13.0              --               --
5                  13.2              --               --
6                  14.0              --               --
7                  14.2              --               --
8                  15.2              --               --
9                  16.1              --               --
10                 17.0              --               --
11                 17.3              --               --
12                 18.2              --               --
13                 19.1              --               --
14                 20.0              --               --
15                 20.3              --               --
16                 21.2              --               --
17                 22.1              --               --
18                 23.0              --               --
19                 23.3              --               --
20                 24.2              --               --
21                 25.1              --               --
22                 26.0              --               --
23                 27.0              --               --
24                 28.0              --               --
25                 29.0              --               --
   
                                  2do Jefe        Inspector de 
                                                  Propiedades
                                Subencargado      Encargado
                  Ayudante       Subjefe           Jefe
                  ESCALA Nº 37    ESCALA Nº 82      ESCALA Nº 83
GRADO ESCALA DEL  GRADO ESCALA    GRADO ESCALA      GRADO ESCALA
CARGO             PATRON UNICA    PATRON UNICA      PATRON UNICA
26                30.0            --                --
27                31.0            --                --
28                32.0            --                --

- III -  Despachante de Aduana
     
         ESCALA Nº 9  
         GRADO ESCALA              GRADO ESCALA
         DEL CARGO                 PATRON UNICA
         Al ascender               41

- V - Guía del Museo

      ESCALA Nº 28
      GRADO ESCALA           GRADO ESCALA
      DEL CARGO              PATRON UNICA
      Inicial                 10
       1                      11
       2                      12
       3                      13
       4                      14     
       5                      15     
       6                      16     
       7                      17     
       8                      18     
       9                      19     
       10                     20     
       11                     21     
       12                     22     
       13                     23     
       14                     24     
       15                     25     
       16                     26     
       17                     27     
       18                     28    


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 25.

Artículo 21

   Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos  que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado
IX del artículo 19 y apartado II del artículo 20), donde se tomará la
antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos los
años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.

Artículo 22

   D) CLASE DE SERVICIO
 El personal de QUINTA categoría (Peón, Limpiador, Portero y
 Ascensorista) percibirá remuneración mensual con ajustes a los grados
que se indican de la Escala Patrón Unica:

               ESCALA Nº 38

GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA DEL    GRADO ESCALA
CARGO                PATRON UNICA     CARGO               PATRON UNICA
Inicial              5.0               18                  16.2
1                    6.0               19                  17.0
2                    7.0               20                  17.2
3                    8.0               21                  18.0
4                    9.0               22                  18.2
5                    10.0              23                  19.0
6                    10.2              24                  19.2
7                    11.0              25                  20.0
8                    11.2              26                  21.1
9                    12.0              27                  21.2
10                   12.2              28                  21.3
11                   13.0              29                  22.0
12                   13.2              30                  22.1
13                   14.0              31                  22.2
14                   14.2              32                  22.3
15                   15.0              33                  23.0
16                   15.2              34                  23.1
17                   16.0              35                  23.2
    

 Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido
entre la CUARTA Y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere
una remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
 Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
 Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las
Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de
la Escala Nº 39, contenida en el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.

Artículo 23

   La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría, que se citan
a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la escala
prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO CARGOS
3 grados Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista, Telefonista
 Suplente, Chofer y Portero-Chofer
2 grados Ayudante de Vigilancia, Portero-Encuadernador,
 Verificador de objetos en trámite de Remate, Ayudante de
 Cantina y Ordenanza
 Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
 En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:

                    3 Grados              2 Grados
                    ESCALA Nº 40          ESCALA Nº 39
GRADO ESCALA DEL    GRADO ESCALA PATRON   GRADO ESCALA PATRON  
CARGO               UNICA                 UNICA
Inicial             8.0                   7.0
1                   9.0                   8.0  
2                   10.0                  9.0
3                   11.0                  10.0
4                   11.0                  10.2
5                   11.2                  11.0
6                   12.0                  11.2
7                   12.2                  12.0
8                   13.0                  12.2
9                   13.2                  13.0
10                  14.0                  13.2
11                  14.2                  14.0
12                  15.0                  14.2
13                  15.2                  15.0
14                  16.0                  15.2
15                  16.2                  16.0
16                  17.0                  16.2
17                  17.2                  17.0
18                  18.0                  17.2
19                  18.2                  18.0
20                  19.0                  18.2
21                  19.2                  19.0
22                  20.0                  19.2
23                  21.1                  20.0
24                  21.2                  21.1
25                  21.3                  21.2
26                  22.0                  21.3

                 3 Grados              2 Grados
                ESCALA Nº 40          ESCALA Nº 39

GRADO ESCALA     GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
DEL CARGO        PATRON UNICA        PATRON UNICA

27                22.1                 22.0 
28                22.2                 22.1
29                22.3                 22.2
30                23.0                 22.3
31                23.1                 23.0
32                23.2                 23.1
33                24.0                 23.2
34                24.2                 24.0
35                25.0                 24.2

 

Artículo 24

   El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:  
                 Escalafon de      Escalafon de  
Al ingresar      Capital           Sucursal          
a la             ESCALA Nº         GRADO ESCALA    ESCALA Nº  GRADO ESCALA
Categoría                          PATRON UNICA               PATRON UNICA

4ta.             41                23              86           25
3ra.             42                26              6            28
2da.             43                29              87           31   
1ra. "A"          7                32              88           34  
1ra. "B"          9                41              --           --
1ra. "C"         10                46              --           -- 

Artículo 25

   El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de
Ayudante o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del
artículo 20), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y
el que le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa
interinamente. 

Artículo 26

        E) CLASE MAESTRANZA
   El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica (Operario
Ayudante y Aprendiz o Peón):

                     ESCALA Nº 38
GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA   GRADO ESCALA
CARGO                PATRON UNICA     DEL CARGO      PATRON UNICA
Inicial               5.0              18             16.2
1                     6.0              19             17.0   
2                     7.0              20             17.2   
3                     8.0              21             18.0   
4                     9.0              22             18.2   
5                     10.0             23             19.0   
6                     10.2             24             19.2   
7                     11.0             25             20.0   
8                     11.2             26             21.1   
9                     12.0             27             21.2   
10                    12.2             28             21.3  
11                    13.0             29             22.0   
12                    13.2             30             22.1   
13                    14.0             31             22.2   
14                    14.2             32             22.3   
15                    15.0             33             23.0   
16                    15.2             34             23.1   
17                    16.0             35             23.2   

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 27

   La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan
a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:

    COMPLEMENTO EN
    GDOS. ESC. CARGO CARGOS
8 Grados *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y Fotomecánico.
6 Grados *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
 Encuadernador, Impresor o Maquinista, Sanitario,
 Linotipista, Lustrador de Muebles, Marmolista, Lustrador
 de Mármol, Mecánico, Mecánico de Máquinas de Escribir
 y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario Conservación
 y Lustrado de Lambrís y Encargado de Depósito de
 Materiales
3 Grados *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista y
 Ayudante de Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular
   Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
   En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:

                    8 Grados      6 Grados        3 Grados
                   ESCALA Nº 48   ESCALA Nº 47    ESCALA Nº 40
GRADO ESCALA       GRADO ESCALA   GRADO ESCALA    GRADO ESCALA
DEL CARGO          PATRON UNICA   PATRON UNICA    PATRON UNICA
Inicial             11.2            10.2            8.0
1                   12.0            11.0            9.0  
2                   12.2            11.2            10.0 
3                   13.0            12.0            10.2 
4                   13.2            12.2            11.0 
5                   14.0            13.0            11.2 
6                   14.2            13.2            12.0 
7                   15.0            14.0            12.2 
8                   15.2            14.2            13.0 
9                   16.0            15.0            13.2 
10                  16.2            15.2            14.0 
11                  17.0            16.0            14.2 
12                  17.2            16.2            15.0 
13                  18.0            17.0            15.2 
14                  18.2            17.2            16.0 
15                  19.0            18.0            16.2 
16                  19.2            18.2            17.0 
17                  20.0            19.0            17.2 
18                  21.1            19.2            18.0 
19                  21.2            20.0            18.2 
20                  21.3            21.1            19.0 
21                  22.0            21.2            19.2 
22                  22.1            21.3            20.0 
23                  22.2            22.0            21.1 
24                  22.3            22.1            21.2 
25                  23.0            22.2            21.3 
26                  23.1            22.3            22.0 
27                  23.2            23.0            22.1 
28                  24.0            23.1            22.2 
29                  24.2            23.2            22.3 
30                  25.0            24.0            23.0 
31                  25.2            24.2            23.1 
32                  26.0            25.0            23.2 
33                  26.2            25.2            24.0
34                  27.0            26.0            24.2 
35                  27.2            26.2            25.0 


   En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia. 

Artículo 28

   El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
 GRADO ESCALA
Al ingresar a la categoría PATRON UNICA
3ra. A (ESCALA Nº 43) 29
3ra. B (ESCALA Nº 7) 32
2da. (ESCALA Nº 8) 36
1ra. (ESCALA Nº 9) 41 

Artículo 29

         SERVICIOS ANEXADOS
   Personal proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales,
de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados (Ley
12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75 y
81/985 de 22 /2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87,
30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado
ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la
10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de Caja)
que pasan a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio 1995.

Artículo 30

     PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL.
   La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados
al Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la
clase de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas
por los reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el
7/3/90, sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se
establecen en las planillas que conforman la estructura del personal
contenida en este presupuesto.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 32 y 53.

Artículo 31

          PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL
   La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y
concordantes). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 32 y 53.

Artículo 32

           DISPOSICIONES ESPECIALES
   A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los
artículos 30 y 31, al personal proveniente de la Banca Privada, el Grado
Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el
ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o Portero,
respectivamente. 

Artículo 33

      DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE
ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA,
Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE
LOS SERVICIOS ANEXADOS.
  Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con
un máximo de cinco, por la suma de $ 167,00 

Artículo 34

   Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                     GRADO ESCALA
   Nivel técnico de función                          PATRON UNICA
1) Coordinador General                                       55
2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de
   Producción, Coordinador de Periferia y Primer
   Auditor Informático                                       51
3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
   Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
   Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
   Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
   Coordinador de Sistemas Micrográficos                     47
4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de Proyectos,
   Jefe de Area de Programación, Jefe de Turno
   de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
   de Compilación de Datos, Jefe de Turno de
   Preparación y Control, Jefe de Implementación y
   Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión y
   Enlace con Periferia y 2do. Auditor Informático           46
5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
   Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
   Turno de Compilación de Datos, Subjefe de
   Implementación y Mantenimiento de Periferia,
   Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
   Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático.        43
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
   Magnéticos, Analista de Producción, Encargado de
   Turno de Preparación y Control, y Encargado
   de Implementación y Mantenimiento de Periferia            40
7) Programador B, Operador de Sistemas A, Operador
   de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes de Apoyo,
   Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de Sist.
   Documentales y Encargado de Operación de Sistemas
   Micrográficos Digitales                                   33
8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación y
   Control, Operador de Minicomputadores B, Subjefe
   Ayudantes de Apoyo y Operador de Mantenimiento de
   Redes                                                     29
9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador de
   Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador de
   Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
   Control de Calidad de Microformas y Equipam.              21
10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
    de Sistemas Documentales                                 18
  La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de
complemento por especialización.
   Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la escala
del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por ésta.
   Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente del
Departamento de Informática, del servicio de Auditoría Interna y los
sub-centros radicados en dependencias, con arreglo a la reglamentación
respectiva. 
Referencias al artículo

Artículo 35

   Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por disposición
superior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen
tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán
además, un complemento sobre la remuneración que le correspondiere por la
escala aplicable de $ 796,oo para todas las profesiones indicadas.
   Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones
de Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 1.081.oo
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.
   Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión
universitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual
de $ 636.oo y estarán condicionados a las mismas exigencias establecidas
para el resto de las profesiones.
   Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
   Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la
clase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al
mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la
determinación de los progresivos por antigüedad; o
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a
su propia situación presupuestal, más el complemento por especialización
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en
comisión, en el cargo de la clase Técnico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
Referencias al artículo

Artículo 36

  DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES.
  El Pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº
15.767, de 13 de setiembre de 1985 y por el Decreto Nº 531/984. En lo
referente a la Prima por Hogar Constituido regirá lo dispuesto por los
artículos 24 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 12 de la
Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
Referencias al artículo

Artículo 37

   a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar funciones
de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de Préstamos
Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además, un
complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario
Mínimo Nacional.
   Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado
en el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
   b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los
miembros del Directorio y de la jerarquía superior del Instituto, como así
también el personal de servicio que tenga dependencia directa de los
mismos, percibirá un complemento mensual sobre la remuneración que le
correspondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretarías $ 647
2) Personal de Servicio    $ 323
   c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado,
percibirán una compensación mensual de $ 647,oo.
   Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una
compensación mensual de $ 485,oo
   Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 323,oo
   d) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario, entre
las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor del Grado
Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas
disposiciones presupuestales.
   Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por
la reglamentación que se dicte al efecto.
   Dentro de este régimen de horarios de trabajo ordinario, sólo podrá
asignarse personal cuya equivalencia retributiva no supere el Grado Escala
Patrón Unica 36.0, exceptuándose al personal que cumple funciones en el
Departamento de Informática para el cual se fija ese tope en el Grado
Escala Patrón Unica 43.0 (Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para
su pago, la previa justificación por parte del Coordinador General de
dicho Departamento.
   Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio
correspondiente.
   e) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada
materia aprobada:

I) PLAN 1966 (29 materias) $ 21.00
II) PLAN 1977 Orientación administrativa (36 mat.) $ 18,00 Orientación
    económica (34 materias) $ 19.00
III) PLAN 1980 (27 materias) $ 22.00
IV) PLAN 1990 (37 materias) $ 18.00
   La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a
la remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
   f) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además
un complemento sobre la remuneración que le correspondiere sobre la escala
aplicable en la forma que determinará la reglamentación, y con ajuste a
los procedimientos que se detallan a continuación. La partida mensual por
materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de
dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por ciento), de la
compensación establecida en el párrafo 1 del artículo 35, entre la
cantidad de materias previstas en cada plan de estudios. Por aplicación
de este literal se podrá abonar hasta un máximo equivalente al 75%
(setenta y cinco por ciento), de la totalidad de materias correspondientes
a cada Plan. La fracción decimal que pueda superar dicho porcentaje, se
computará como equivalente a una materia más.
   g) Los funcionarios dependientes del Departamento de Informática,
acreditados como Operador de Sistemas A y Operador de Sistemas B, que sean
designados para cumplir tareas de operación y control de Autómatas
Bancarios, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte
por ciento) del importe que determine el Grado Escala Patrón Unica que
corresponda por su Nivel Técnico de Función, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto.
   h) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo
los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo
Nacional, ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los
topes legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903). (*)

(*)Notas:
Literal f) redacción dada por: Decreto Nº 217/996 de 12/06/1996 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 485/995 de 29/12/1995 artículo 37.

Artículo 38

   La compensación por Quebranto de Caja se liquidará en función del nivel
retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Unica,
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la
reglamentación correspondiente. 

Artículo 39

   El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones
sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre del
presente ejercicio.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 y 51.

Artículo 40

   La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por
Antigüedad, se calculará a razón de $ 15,00 por año de servicio público.

Artículo 41

   La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor,
en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de
trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a
montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del
aguinaldo.
   En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble
del valor de la hora de trabajo ordinario.
   La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a
cada funcionario, deberán ajustarse a las limitaciones establecidas por
las disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la
materia, como así también a los términos establecidos en el Convenio
Salarial celebrado por el Banco el 14/3/91, prorrogado con fecha 14/9/94.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 51, 60 y 61.

Artículo 42

   Las retribuciones establecidas en los artículos 39 y 51 de estas
disposiciones, estarán sujetas al pago de aportes jubilatorios y
tributaciones que, en su totalidad (Patronales y personales), serán
pagados por el Banco. 

Artículo 43

   Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:

 a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón
Unica determinado por la escala anterior al momento del cambio de
clase o escala hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera
en el nuevo cargo.
 b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los
casos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,
ubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado
Escala Patrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la
excepción establecida en el articulo 21º de estas disposiciones. En caso
de no haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y
los progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del
Cargo así asignado. 

Artículo 44

   La remuneración del personal que sea designado en carácter de
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,
se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala
correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
   Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente. 

Artículo 45

   Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar,
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el
cargo en cuestión.
   De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón
Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
   Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior. 

Artículo 46

   El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual
a sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la
antigüedad computada como tal en forma ininterrumpida. 

Artículo 47

   La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter
de jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el
Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo
presupuestado, establecido en estas disposiciones. 

Artículo 48

   La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el
Grado Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
   La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario del Banco),
al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que
se registró la vacante. 

Artículo 49

   Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del
Funcionario del Banco cuando en él se encuentren expresamente previstos
los cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en
las planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 23 de dicho Estatuto. 

Artículo 50

   Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios
quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no
sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.
   La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo
anterior, se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo
tomado como base para la determinación.
   Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y
para el cómputo de la antigüedad en la categoría. 

Artículo 51

   El beneficio establecido por el art. 37 del Estatuto del Funcionario
del Banco, se liquidará en función de las condicionantes impuestas por el
mismo, calculándose en base al total de retribuciones sujetas a montepío
vigentes al mes de diciembre del corriente ejercicio, exceptuándose las
retribuciones comprendidas en los artículos 39 y 41 de estas
disposiciones. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Rubro
0-Retribución de Servicios Personales. 

Artículo 52

     ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO
OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
   El Directorio del Banco podrá proponer adecuaciones de los Rubros 0-
Retribución de Servicios Personales, 1-Cargas Legales sobre Servicios
Personales y 7-Subsidios y otras Transferencias, con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro.
 Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como el Convenio Salarial
suscrito el 14 de marzo de 1991 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales
y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, prorrogando con
fecha 14 de setiembre de 1994 y, al vencimiento del mismo, las
disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o sustitución.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.

Artículo 53

   La aplicación del Convenio referido en el artículo anterior, cuya meta
fue reducir la diferencia con las escalas del Sector Privado con la
aplicación de diez ajustes cuatrimestrales, finalizó en el mes de mayo de
1994,
   La prórroga del mismo rige para un período de cuarenta y ocho meses
sobre la base de doce cuatrimestres consecutivos, el primero de los cuales
se aplicó el 1º de setiembre de 1994 y el último regirá desde el 1º de
mayo de 1998.
   Durante el período señalado, los aumentos salariales evolucionarán de
acuerdo con lo establecido en el Convenio Salarial de fecha 14 de marzo de
1991, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste. A ello se adicionará
en cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del orden del 1,28% hasta el
grado 54.0 de la Escala Patrón Unica y del 1,07% del grado 55.0 en
adelante.
  Dicho porcentaje fijo no comprenderá al personal proveniente de la Banca
Privada ingresado a partir del año 1987, o cuyo nivel retributivo supere
el grado 55.0 de la Escala Patrón Unica, mientras su retribución sea
superior a la que resulte de la aplicación de los artículos 30 y 31 de
estas disposiciones. 

Artículo 54

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 4,80.- (Pesos Uruguayos cuatro con
ochenta centésimos), valor de la divisa norteamericana correspondiente al
período enero-agosto de 1994. Las asignaciones en moneda nacional están
expresadas a precios de igual período. 

Artículo 55

   Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones
399.008 y 399.009), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuesto a los
Activos Bancarios (Renglón 791.004), Impuestos Municipales (Renglón
792.000) y Costo Financiero (Renglón 839.000) no tendrán carácter
limitativo. Cuando en función de las necesidades del Organismo deban
modificarse estas partidas, deberá cursarse la correspondiente
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. 

Artículo 56

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (Quince)
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (Treinta) días,
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 57

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº 7,
ART. 107). Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como
las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por
el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones
interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
 b) Lo rubros: 0 -"Retribución de Servicios Personales", 1 -"Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5-"Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como
rubros reforzantes;
 c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
 1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
 2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
 d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;
 e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. 

Artículo 58

   Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el
31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
   de carácter anual y no sean estimativas.
b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
   Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual
   denominación condicionadas a:
   1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido;
   2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de
   distinta naturaleza.

Artículo 59

   REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U. En el Plan Anual de
Inversiones se incluye el Proyecto 100 - Reestructura de Gestión y
Organización del B.R.O.U. (Licitación Nacional e Internacional Nº 98/7) el
cual contiene, además de los costos emergentes de la aplicación del
Artículo 60º de estas normas las partidas con destino exclusivo a la
Reorganización del Banco. El Directorio queda facultado para autorizar la
ejecución de los diferentes rubros que componen dicho Proyecto, en función
de las obligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su
desarrollo integral.

Artículo 60

   Los funcionarios que por resolución del Directorio, sean designados a
las tareas inherentes a la Reestructura de la Gestión y Organización del
Banco a tiempo completo, percibirán un Complemento mensual equivalente al
44% de sus retribuciones sujetas a montepío.
   Las imputaciones correspondientes deberán efectuarse con débito al
Renglón 061.316-Complemento por Dedicación Total, autorizado dentro del
Presupuesto Anual de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión
y Organización del BROU).
   Quien perciba este complemento deberá estar sujeto a un régimen de
dedicación total, cumpliendo una extensión horaria de tres horas de labor
por cada jornada ordinaria. Si por razones de servicio dicha extensión
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional.
   Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo, no podrán
percibir remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo 41
de estas normas. 

Artículo 61

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del
Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al
Tribunal de Cuentas. 

Artículo 62

   Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones,
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. 

Artículo 63

   El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de
descripción tal que permita su rápido análisis. 

Artículo 64

   El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 1996, la eliminación de vacantes generadas entre la fecha de
elevación de la presente iniciativa presupuestal y el 31 de diciembre de
1995, debiéndose considerar sus importes a los efectos de ajustar los
rubros de la mano de obra correspondientes. Dicho ajuste se efectuará
atendiendo las instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en la medida que no afecte la capacidad operativa del Banco.
De resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las
partidas equivalentes. 

Artículo 65

   De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
subsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de
la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 66

   Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de
enero de 1995, salvo disposición específica en contrario. 

Artículo 67

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 68

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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