Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1995;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1995, de
acuerdo con el siguiente detalle:
- I - INGRESOS $
1. Ingresos por colocaciones 2.312.083.000
2. Otros Ingresos (Comisiones) 208.331.000
TOTAL 2.520.414.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO
RUBRO DENOMINACION $
0 RETRIBUCIONES SEVS. PERSONALES 598.624.000
01 Retrib. basicas cargos perman. 456.804.000
011311 Sueldos basicos 398.727.000
011315 Diferencia p/ subrogacion 2.447.000
011317 Compl. autom. anual 3.830.000
019312 Aportes y trib.s/p (Cgo. BROU) 10.982.000
019311 Sueldo anual complementario 40.818.000
02 Retrib. basicas pers. contratado 395.000
021321 Sueldos basicos pers. contrat. 335.000
021327 Compl. autom. anual 19.000
029322 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 9.000
029321 Sueldo anual complementario 32.000
03 Ret. basicas personal zafral 468.000
036331 Remplaz. porteros sucurs. 103.000
036333 Medicos suplentes 318.000
039332 Aportes y trib. s/ag. (Cgo.BROU) 10.000
039331 Sueldo anual complementario 37.000
06 Retribuciones adicionales 50.489.000
061311 - Horas extra 20.517.000
061312 - Compensacion por destino 7.376.000
061315 - Comp. por horario noct. y caj.
automático 2.821.000
061319 - Prima por antiguedad - presup. 19.644.000
061329 - Prima por antiguedad - eventuales 9.000
062312 Gastos de representacion Direc. 122.000
07 Otras retribuciones 90.468.000
077000 Quebranto de caja 28.717.000
078311 Comp. por especializacion 7.240.000
079311 Previsiones 4.546.000
079712 Otras comp. diversas 782.000
079713 Art. 37º Est. Func. BROU 37.350.000
079714 Ap. y Trib.s/art. 37º Est. func. BROU 11.474.000
079715 Subsidio Directores Ley 15.900 359.000
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERS. 165.058.000
111 Ap. Patronal Jub. Caja Jub. Bancarias 153.576.000
123 Aporte patronal Fondo Nac. Vivienda 5.718.000
131 Impuesto Ley Nº 15.294 5.764.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 28.569.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 106.586.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANFERENCIAS 219.085.000
749 Otros (donaciones) 360.000
751 Prima por matrimonio 121.000
752 Hogar constituido 5.761.000
753 Prima por nacimiento 182.000
754 Prestaciones por hijo 2.017.000
774001 Reintegro cuota mutual 68.942.000
774002 Contribución por asist. medica 19.140.000
791000 Impuestos Nacionales 288.000
791001 Imp. a los Activos Bancarios 117.220.000
791004 Impuesto Venta Moneda Extranjera 554.000
792 Impuestos Municipales 4.500.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 4.555.000
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 1.122.477.000
III - OPERACIONES FINANCIERAS
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 839.010.000
819 Otros 23.344.000
839 Intereses (Costo Financiero) 815.666.000
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 839.010.000
TOTAL OPERATIVO Y OPERACIONES
FINANCIERAS 1.961.487.000
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
RUBRO DENOMINACION $
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS
PERSONALES 2.696.640
1 CARGAS LEGALES SOBRES SERVICIOS
PERSONALES 761.760
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 461.520
3 SERVICIOS NO PERSONALES 20.044.896
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILARIO
NUEVOS 60.500.688
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS
ACTIVOS PREEXISTENTES 2.803.200
6 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y
REPARACIONES EXTRAORDINARIAS
TOTAL INVERSIONES 19.177.464
7 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS 1.200
9 ASIGNACIONES GLOBALES 615.200
TOTAL PRESUPUESTO INVERSIONES 107.062.568
La apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de
financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en
los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1"Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan al
nivel salarial vigente a partir del 1º de mayo de 1994. Las asignaciones
correspondientes al componente en moneda -extranjera están estimadas a la
cotización de $ 4.80 (Pesos Uruguayos cuatro con ochenta) por dólar
americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los
restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del
período enero - agosto de 1994.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 485/995 de
29/12/1995.
Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las
disposiciones contenidas en el mismo.
La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos
Nº 398/989 de 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 de 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 de 10 de
julio de 1991.
La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del
Banco de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al
grado que en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón
Unica siguiente:
GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE
0 2.357.00 12 3.235.00 2 3.654.00
1 2.406.00 1 3.257.00 3 3.681.00
2 2.454.00 2 3.278.00 17 3.707.00
3 2.505.00 3 3.300.00 1 3.733.00
4 2.562.00 13 3.321.00 2 3.760.00
5 2.727.00 1 3.344.00 3 3.786.00
6 2.790.00 2 3.367.00 18 3.813.00
7 2.855.00 3 3.390.00 1 3.840.00
8 2.927.00 14 3.413.00 2 3.868.00
9 3001.00 1 3.436.00 3 3.895.00
10 3.074.00 2 3.459.00 19 3.923.00
1 3.094.00 3 3.482.00 1 3.952.00
2 3.114.00 15 3.505.00 2 3.981.00
3 3.133.00 1 3.529.00 3 4.010.00
11 3.153.00 2 3.554.00 20 4.039.00
1 3.174.00 3 3.578.00 1 4.070.00
2 3.194.00 16 3.602.00 2 4.100.00
3 3.215.00 1 6.628.00 3 4.130.00
21 4.160.00 27 5.001.00 42 8.327.00
1 4.191.00 1 5.041.00 43 8.631.00
2 4.222.00 2 5.082.00 44 8.951.00
3 4.253.00 3 5.122.00 45 9.284.00
22 4.284.00 28 5.163.00 46 9.631.00
1 4.317.00 1 5.205.00 47 9.994.00
2 4.350.00 2 5.247.00 48 10.372.00
3 4.383.00 3 5.290.00 49 10.767.00
23 4.415.00 29 5.332.00 50 11.178.00
1 4.450.00 1 5.376.00 51 11.608.00
2 4.484.00 2 5.420.00 52 12.056.00
3 4.518.00 3 5.464.00 53 12.522.00
24 4.553.00 30 5.509.00 54 13.010.00
1 4.588.00 31 5.692.00 55 13.519.00
2 4.624.00 32 5.883.00 56 14.048.00
3 4.660.00 33 6.084.00 57 14.602.00
25 4.696.00 34 6.294.00 58 15.178.00
1 4.733.00 35 6.513.00 59 15.781.00
2 4.770.00 36 6.740.00 60 16.410.00
3 4.807.00 37 6.976.00 61 17.063.00
26 4.844.00 38 7.226.00 62 17.747.00
1 4.883.00 39 7.482.00 63 18.460.00
2 4.923.00 40 7.753.00 64 19.206.00
3 4.962.00 41 8.035.00 65 19.982.00
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso
al cargo, como para determinación de los progresivos por antigüedad en el
cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los
artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por el Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991,
prorrogado con fecha 14 de setiembre de 1994.
La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en
estas disposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase,
categoría o grupo funcional que corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina
subgrado.
Con sujeción a lo establecido en los artículos 16 y siguientes del
Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay,
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1954, y
con arreglo a lo previsto por los artículos 34 (inc. 2), 35 y 36 de dicho
Estatuto, se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del
personal, sujetas a Montepío:
ESCALA Nº 2
EPU GRADO ESCALA
CARGO
Ingreso 5
1 6
2 7
3 8
4 9
5 10
6 11
7 12
8 13
9 14
10 15
11 16
12 17
13 18
14 19
Auditor:
ESCALA Nº 83
GRADO ESCALA
DEL CARGO
Al ingresar al cargo
La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se regulará computando la antigüedad total en la categoría
ESCALA Nº 4
GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Ingreso 5
1 6
2 7
3 8
4 9
5 10
6 11
7 12
8 13
9 14
10 15
11 16
12 17
13 18
14 19
15 20
16 21
17 22
18 23
19 24
CLASE DE ADMINISTRACION:
El personal de la UNDECIMA categoría (Meritorios), percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
ESCALA Nº 1
GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Ingreso 0
1 1
2 2
3 3
4 o más 4
El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor),
percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
Contador de Billetes:
GRADO EPU GRADO ESCALA
CARGO
15 20
16 21
17 22
18 23
19 24
20 25
21 26
22 27
23 28
24 29
25 30
26 31
27 32
28 33
-- --
GRADO ESCALA
PATRON UNICA
38
El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
Gdo. Escala Gdo. Escala
del cargo Patrón Unica
20 25
21 26
22 27
23 28
24 29
25 30
26 32
27 34
28 35
29 36
30 38
31 39
32 40
33 41
34 42
35 43
36 44
37 45
38 46
- -
Cuando al personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9 y 10 una
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con
ajuste a la escala de este artículo se fijará su remuneración por
aplicación de ésta. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 217/996 de 12/06/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 485/995 de 29/12/1995 artículo 8.
El personal de la OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
ESCALA Nº 5
GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Al ascender al cargo 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25
El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados de
la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:
Al ingresar a GRADO
la categoría: EPU
7ma. (Esc. Nº 6) 28
6ta. (Esc. Nº 7) 32
5ta. (Esc. Nº 8) 36
4ta. (Esc. Nº 9) 41
3ra. (Esc. Nº 10) 46
2da (Esc. Nº 11) 50
1ra. (Esc. Nº 10) 55
El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría
ESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se
indican a continuación:
GRADO ESCALA
ESCALA Al ingresar al cargo de: PATRON UNICA
Nº 13 Subgerente General, Secretario, Coordinador
General,
Inspector Jefe y Segundo Contador General 59
Nº 14 Primer Subgerente General y Contador General 63
Nº 15 Secretario General 64
Nº 16 Gerente General 65
Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados
para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do. Inspector
Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria,
respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por aplicación del
Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.
b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero percibirán un
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se adicionarán
al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar por tal
concepto el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo del
Escalafón Especial de los Servicios Anexados.
El personal que desempeñe la función de Ejecutivo de Captación, deberá ser
integrante de la 6ª categoría de la Clase de Administración.
Cuando por carencia de recursos humanos ello no fuera posible, se podrá
designar -por excepción- a funcionarios de la 7ma. categoría que se
consideren calificados para cumplir esa función.
c) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo,
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan
asignado por la aplicación de estas disposiciones. No podrán percibir este
complemento de sueldo aquellos funcionarios que tengan asignado un Grado
Escala Patrón Unica superior al Grado 36.0.
d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución.
e) Los funcionarios que posean título universitario de Analista
Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las funciones
inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como retribución
mensual total equivalente al nivel técnico de función Nº 5 establecido en
el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia con los criterios
fijados en el marco del Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991,
prorrogado con fecha 14 de setiembre de 1994.
La remuneración así determinada está integrada por todas las retribuciones
reguladas por estas normas, a excepción de la prima por antigüedad y la
compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las respectivas escalas
del cargo y categoría, abonándose la diferencia existente entre esa suma y
la establecida por este literal, por concepto de Complemento por
Especialización. Lo dispuesto por este literal sólo será aplicable a las
situaciones creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán
efectuarse nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero
de 1994.
f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren
la dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio,
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57
de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
de la Categoría Especial y uno de la Primera Categoría, cesando cuando lo
establezca el Directorio. (*)
CLASE TECNICO:
La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del
Directorio de fecha 15/1/92, 13/1/93, y 3/3/93, en concordancia con los
criterios emergentes del Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991
y su prórroga.
FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL
13/1/94
A) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES,
DIRECTAMENTE VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE GRADO EPU
CATEGORIA PROFESIONAL "B"
10 Cargos: Abogado, Escribano y Contador 46
CATEGORIA PROFESIONAL "A"
11 Cargos: Abogado, Escribano y Contador 50
CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
12 Cargos: Abogado, Asesor, Abogado Consultor
Alterno, Contador 2º Jefe, y Escribano 2º Jefe 55
CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
13 Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe
y Escribano Jefe 59
B) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO
VINCULADAS DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE:
PAR. UNICA
CATEGORIA PROFESIONAL "B"
72 Cargos: Agrimensor, Ingeniero Agrónomo
Zonal, Ingeniero Civil, Ingeniero
de Sistemas o Ingeniero en Informática,
Ingeniero Industrial, Médico Veterinario
e Inspector Controlador Comercio Exterior
y Odontólogo.
CATEGORIA PROFESIONAL "A"
73 Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero
Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistema o
Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial,
Inspector Controlador de Comercio Exterior,
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,
Ingeniero Agrónomo Regional, Ingeniero
Agrónomo Coordinador y Primer Odontólogo
CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
74 Cargos: Arquitecto 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo
2º Jefe, Ingeniero Agrónomo Asesor 2º
Jefe, Inspector Controlador de Comercio
Exterior 2º Jefe, Médico 2º Jefe y Odontólogo Jefe.
CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
79 Cargos: Arquitecto Jefe, Ingeniero Agrónomo
Jefe, Ingeniero Agrónomo Asesor Jefe, Inspector
Controlador de Comercio Exterior y Médico Jefe 57
OTRAS PROFESIONES:
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y
Técnico en Comercialización.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan
a continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
ESCALA Nº 70
GRADO ESCALA GRADO
DEL CARGO EPU
Inicial 36
1 37
2 38
3 39
4 40
5 41
6 42
7 43
8 44
9 45
10 46
- -
NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al
vacar.
b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico
en Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se
indican de la Escala Patrón Unica:
Escala Patrón Unica: Asistente Social
Bibliotecólogo y Técnico en
Técnico Comunicación Estadística y
Técnico en
Comercializació
GRADO ESCALA DEL ESCALA Nº20 ESCALA Nº 21
CARGO GRADO EPU GRADO EPU
Inicial 23 33
1 24 34
2 25 35
3 26 36
4 27 37
5 28 38
6 29 39
7 30 40
8 31 41
9 32 42
10 33 43
11 34 44
12 35 45
13 36 --
14 37 --
15 38 --
16 39 --
17 40 --
18 41 --
CLASE SEMITECNICO
El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos
funcionales, que se establecen seguidamente:
a) Personal Especializado;
b) Auxiliares de Técnicos; y
c) Auxiliares de Administrativos.
Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado
IX del artículo 19 y apartado II del artículo 20), donde se tomará la
antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos los
años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero. (*)
D) CLASE DE SERVICIO
El personal de QUINTA categoría (Peón, Limpiador, Portero y
Ascensorista) percibirá remuneración mensual con ajustes a los grados
que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA Nº 38
GRADO ESCALA DEL GRADO ESCALA GRADO ESCALA DEL GRADO ESCALA
CARGO PATRON UNICA CARGO PATRON UNICA
Inicial 5.0 18 16.2
1 6.0 19 17.0
2 7.0 20 17.2
3 8.0 21 18.0
4 9.0 22 18.2
5 10.0 23 19.0
6 10.2 24 19.2
7 11.0 25 20.0
8 11.2 26 21.1
9 12.0 27 21.2
10 12.2 28 21.3
11 13.0 29 22.0
12 13.2 30 22.1
13 14.0 31 22.2
14 14.2 32 22.3
15 15.0 33 23.0
16 15.2 34 23.1
17 16.0 35 23.2
Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido
entre la CUARTA Y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere
una remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las
Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de
la Escala Nº 39, contenida en el artículo siguiente. (*)
La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría, que se citan
a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la escala
prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente:
COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO CARGOS
3 grados Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista, Telefonista
Suplente, Chofer y Portero-Chofer
2 grados Ayudante de Vigilancia, Portero-Encuadernador,
Verificador de objetos en trámite de Remate, Ayudante de
Cantina y Ordenanza
Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:
3 Grados 2 Grados
ESCALA Nº 40 ESCALA Nº 39
GRADO ESCALA DEL GRADO ESCALA PATRON GRADO ESCALA PATRON
CARGO UNICA UNICA
Inicial 8.0 7.0
1 9.0 8.0
2 10.0 9.0
3 11.0 10.0
4 11.0 10.2
5 11.2 11.0
6 12.0 11.2
7 12.2 12.0
8 13.0 12.2
9 13.2 13.0
10 14.0 13.2
11 14.2 14.0
12 15.0 14.2
13 15.2 15.0
14 16.0 15.2
15 16.2 16.0
16 17.0 16.2
17 17.2 17.0
18 18.0 17.2
19 18.2 18.0
20 19.0 18.2
21 19.2 19.0
22 20.0 19.2
23 21.1 20.0
24 21.2 21.1
25 21.3 21.2
26 22.0 21.3
3 Grados 2 Grados
ESCALA Nº 40 ESCALA Nº 39
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
27 22.1 22.0
28 22.2 22.1
29 22.3 22.2
30 23.0 22.3
31 23.1 23.0
32 23.2 23.1
33 24.0 23.2
34 24.2 24.0
35 25.0 24.2
El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
Escalafon de Escalafon de
Al ingresar Capital Sucursal
a la ESCALA Nº GRADO ESCALA ESCALA Nº GRADO ESCALA
Categoría PATRON UNICA PATRON UNICA
4ta. 41 23 86 25
3ra. 42 26 6 28
2da. 43 29 87 31
1ra. "A" 7 32 88 34
1ra. "B" 9 41 -- --
1ra. "C" 10 46 -- --
El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de
Ayudante o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del
artículo 20), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y
el que le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa
interinamente.
La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan
a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:
COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO CARGOS
8 Grados *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y Fotomecánico.
6 Grados *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
Encuadernador, Impresor o Maquinista, Sanitario,
Linotipista, Lustrador de Muebles, Marmolista, Lustrador
de Mármol, Mecánico, Mecánico de Máquinas de Escribir
y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario Conservación
y Lustrado de Lambrís y Encargado de Depósito de
Materiales
3 Grados *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista y
Ayudante de Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular
Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:
8 Grados 6 Grados 3 Grados
ESCALA Nº 48 ESCALA Nº 47 ESCALA Nº 40
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA PATRON UNICA
Inicial 11.2 10.2 8.0
1 12.0 11.0 9.0
2 12.2 11.2 10.0
3 13.0 12.0 10.2
4 13.2 12.2 11.0
5 14.0 13.0 11.2
6 14.2 13.2 12.0
7 15.0 14.0 12.2
8 15.2 14.2 13.0
9 16.0 15.0 13.2
10 16.2 15.2 14.0
11 17.0 16.0 14.2
12 17.2 16.2 15.0
13 18.0 17.0 15.2
14 18.2 17.2 16.0
15 19.0 18.0 16.2
16 19.2 18.2 17.0
17 20.0 19.0 17.2
18 21.1 19.2 18.0
19 21.2 20.0 18.2
20 21.3 21.1 19.0
21 22.0 21.2 19.2
22 22.1 21.3 20.0
23 22.2 22.0 21.1
24 22.3 22.1 21.2
25 23.0 22.2 21.3
26 23.1 22.3 22.0
27 23.2 23.0 22.1
28 24.0 23.1 22.2
29 24.2 23.2 22.3
30 25.0 24.0 23.0
31 25.2 24.2 23.1
32 26.0 25.0 23.2
33 26.2 25.2 24.0
34 27.0 26.0 24.2
35 27.2 26.2 25.0
En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
GRADO ESCALA
Al ingresar a la categoría PATRON UNICA
3ra. A (ESCALA Nº 43) 29
3ra. B (ESCALA Nº 7) 32
2da. (ESCALA Nº 8) 36
1ra. (ESCALA Nº 9) 41
SERVICIOS ANEXADOS
Personal proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales,
de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados (Ley
12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75 y
81/985 de 22 /2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87,
30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado
ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la
10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de Caja)
que pasan a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio 1995.
PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL.
La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados
al Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la
clase de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas
por los reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el
7/3/90, sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se
establecen en las planillas que conforman la estructura del personal
contenida en este presupuesto. (*)
PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL
La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y
concordantes). (*)
DISPOSICIONES ESPECIALES
A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los
artículos 30 y 31, al personal proveniente de la Banca Privada, el Grado
Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el
ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o Portero,
respectivamente.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE
ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA,
Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE
LOS SERVICIOS ANEXADOS.
Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con
un máximo de cinco, por la suma de $ 167,00
Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:
GRADO ESCALA
Nivel técnico de función PATRON UNICA
1) Coordinador General 55
2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de
Producción, Coordinador de Periferia y Primer
Auditor Informático 51
3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
Coordinador de Sistemas Micrográficos 47
4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de Proyectos,
Jefe de Area de Programación, Jefe de Turno
de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
de Compilación de Datos, Jefe de Turno de
Preparación y Control, Jefe de Implementación y
Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión y
Enlace con Periferia y 2do. Auditor Informático 46
5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
Turno de Compilación de Datos, Subjefe de
Implementación y Mantenimiento de Periferia,
Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático. 43
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
Magnéticos, Analista de Producción, Encargado de
Turno de Preparación y Control, y Encargado
de Implementación y Mantenimiento de Periferia 40
7) Programador B, Operador de Sistemas A, Operador
de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes de Apoyo,
Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de Sist.
Documentales y Encargado de Operación de Sistemas
Micrográficos Digitales 33
8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación y
Control, Operador de Minicomputadores B, Subjefe
Ayudantes de Apoyo y Operador de Mantenimiento de
Redes 29
9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador de
Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador de
Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
Control de Calidad de Microformas y Equipam. 21
10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
de Sistemas Documentales 18
La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de
complemento por especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la escala
del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente del
Departamento de Informática, del servicio de Auditoría Interna y los
sub-centros radicados en dependencias, con arreglo a la reglamentación
respectiva.
Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por disposición
superior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen
tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán
además, un complemento sobre la remuneración que le correspondiere por la
escala aplicable de $ 796,oo para todas las profesiones indicadas.
Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones
de Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 1.081.oo
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión
universitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual
de $ 636.oo y estarán condicionados a las mismas exigencias establecidas
para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la
clase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al
mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la
determinación de los progresivos por antigüedad; o
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a
su propia situación presupuestal, más el complemento por especialización
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en
comisión, en el cargo de la clase Técnico. (*)
DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES.
El Pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº
15.767, de 13 de setiembre de 1985 y por el Decreto Nº 531/984. En lo
referente a la Prima por Hogar Constituido regirá lo dispuesto por los
artículos 24 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 12 de la
Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988. (*)
a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar funciones
de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de Préstamos
Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además, un
complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario
Mínimo Nacional.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado
en el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los
miembros del Directorio y de la jerarquía superior del Instituto, como así
también el personal de servicio que tenga dependencia directa de los
mismos, percibirá un complemento mensual sobre la remuneración que le
correspondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretarías $ 647
2) Personal de Servicio $ 323
c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado,
percibirán una compensación mensual de $ 647,oo.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una
compensación mensual de $ 485,oo
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 323,oo
d) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario, entre
las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor del Grado
Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas
disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por
la reglamentación que se dicte al efecto.
Dentro de este régimen de horarios de trabajo ordinario, sólo podrá
asignarse personal cuya equivalencia retributiva no supere el Grado Escala
Patrón Unica 36.0, exceptuándose al personal que cumple funciones en el
Departamento de Informática para el cual se fija ese tope en el Grado
Escala Patrón Unica 43.0 (Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para
su pago, la previa justificación por parte del Coordinador General de
dicho Departamento.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio
correspondiente.
e) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada
materia aprobada:
I) PLAN 1966 (29 materias) $ 21.00
II) PLAN 1977 Orientación administrativa (36 mat.) $ 18,00 Orientación
económica (34 materias) $ 19.00
III) PLAN 1980 (27 materias) $ 22.00
IV) PLAN 1990 (37 materias) $ 18.00
La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a
la remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
f) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además
un complemento sobre la remuneración que le correspondiere sobre la escala
aplicable en la forma que determinará la reglamentación, y con ajuste a
los procedimientos que se detallan a continuación. La partida mensual por
materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de
dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por ciento), de la
compensación establecida en el párrafo 1 del artículo 35, entre la
cantidad de materias previstas en cada plan de estudios. Por aplicación
de este literal se podrá abonar hasta un máximo equivalente al 75%
(setenta y cinco por ciento), de la totalidad de materias correspondientes
a cada Plan. La fracción decimal que pueda superar dicho porcentaje, se
computará como equivalente a una materia más.
g) Los funcionarios dependientes del Departamento de Informática,
acreditados como Operador de Sistemas A y Operador de Sistemas B, que sean
designados para cumplir tareas de operación y control de Autómatas
Bancarios, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte
por ciento) del importe que determine el Grado Escala Patrón Unica que
corresponda por su Nivel Técnico de Función, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto.
h) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo
los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo
Nacional, ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los
topes legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903). (*)
La compensación por Quebranto de Caja se liquidará en función del nivel
retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Unica,
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la
reglamentación correspondiente.
El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones
sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre del
presente ejercicio. (*)
La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor,
en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de
trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a
montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del
aguinaldo.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble
del valor de la hora de trabajo ordinario.
La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a
cada funcionario, deberán ajustarse a las limitaciones establecidas por
las disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la
materia, como así también a los términos establecidos en el Convenio
Salarial celebrado por el Banco el 14/3/91, prorrogado con fecha 14/9/94.
(*)
Las retribuciones establecidas en los artículos 39 y 51 de estas
disposiciones, estarán sujetas al pago de aportes jubilatorios y
tributaciones que, en su totalidad (Patronales y personales), serán
pagados por el Banco.
Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón
Unica determinado por la escala anterior al momento del cambio de
clase o escala hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera
en el nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los
casos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,
ubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado
Escala Patrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la
excepción establecida en el articulo 21º de estas disposiciones. En caso
de no haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y
los progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del
Cargo así asignado.
La remuneración del personal que sea designado en carácter de
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,
se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala
correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.
Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar,
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el
cargo en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón
Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.
El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual
a sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la
antigüedad computada como tal en forma ininterrumpida.
La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter
de jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el
Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo
presupuestado, establecido en estas disposiciones.
La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el
Grado Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario del Banco),
al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que
se registró la vacante.
Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del
Funcionario del Banco cuando en él se encuentren expresamente previstos
los cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en
las planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 23 de dicho Estatuto.
Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios
quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no
sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.
La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo
anterior, se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo
tomado como base para la determinación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y
para el cómputo de la antigüedad en la categoría.
El beneficio establecido por el art. 37 del Estatuto del Funcionario
del Banco, se liquidará en función de las condicionantes impuestas por el
mismo, calculándose en base al total de retribuciones sujetas a montepío
vigentes al mes de diciembre del corriente ejercicio, exceptuándose las
retribuciones comprendidas en los artículos 39 y 41 de estas
disposiciones. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Rubro
0-Retribución de Servicios Personales.
ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO
OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
El Directorio del Banco podrá proponer adecuaciones de los Rubros 0-
Retribución de Servicios Personales, 1-Cargas Legales sobre Servicios
Personales y 7-Subsidios y otras Transferencias, con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como el Convenio Salarial
suscrito el 14 de marzo de 1991 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales
y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, prorrogando con
fecha 14 de setiembre de 1994 y, al vencimiento del mismo, las
disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o sustitución.
(*)
La aplicación del Convenio referido en el artículo anterior, cuya meta
fue reducir la diferencia con las escalas del Sector Privado con la
aplicación de diez ajustes cuatrimestrales, finalizó en el mes de mayo de
1994,
La prórroga del mismo rige para un período de cuarenta y ocho meses
sobre la base de doce cuatrimestres consecutivos, el primero de los cuales
se aplicó el 1º de setiembre de 1994 y el último regirá desde el 1º de
mayo de 1998.
Durante el período señalado, los aumentos salariales evolucionarán de
acuerdo con lo establecido en el Convenio Salarial de fecha 14 de marzo de
1991, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste. A ello se adicionará
en cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del orden del 1,28% hasta el
grado 54.0 de la Escala Patrón Unica y del 1,07% del grado 55.0 en
adelante.
Dicho porcentaje fijo no comprenderá al personal proveniente de la Banca
Privada ingresado a partir del año 1987, o cuyo nivel retributivo supere
el grado 55.0 de la Escala Patrón Unica, mientras su retribución sea
superior a la que resulte de la aplicación de los artículos 30 y 31 de
estas disposiciones.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 4,80.- (Pesos Uruguayos cuatro con
ochenta centésimos), valor de la divisa norteamericana correspondiente al
período enero-agosto de 1994. Las asignaciones en moneda nacional están
expresadas a precios de igual período.
Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones
399.008 y 399.009), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuesto a los
Activos Bancarios (Renglón 791.004), Impuestos Municipales (Renglón
792.000) y Costo Financiero (Renglón 839.000) no tendrán carácter
limitativo. Cuando en función de las necesidades del Organismo deban
modificarse estas partidas, deberá cursarse la correspondiente
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (Quince)
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (Treinta) días,
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº 7,
ART. 107). Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como
las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por
el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones
interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b) Lo rubros: 0 -"Retribución de Servicios Personales", 1 -"Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5-"Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como
rubros reforzantes;
c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el
31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual
denominación condicionadas a:
1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de
distinta naturaleza.
REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U. En el Plan Anual de
Inversiones se incluye el Proyecto 100 - Reestructura de Gestión y
Organización del B.R.O.U. (Licitación Nacional e Internacional Nº 98/7) el
cual contiene, además de los costos emergentes de la aplicación del
Artículo 60º de estas normas las partidas con destino exclusivo a la
Reorganización del Banco. El Directorio queda facultado para autorizar la
ejecución de los diferentes rubros que componen dicho Proyecto, en función
de las obligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su
desarrollo integral.
Los funcionarios que por resolución del Directorio, sean designados a
las tareas inherentes a la Reestructura de la Gestión y Organización del
Banco a tiempo completo, percibirán un Complemento mensual equivalente al
44% de sus retribuciones sujetas a montepío.
Las imputaciones correspondientes deberán efectuarse con débito al
Renglón 061.316-Complemento por Dedicación Total, autorizado dentro del
Presupuesto Anual de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión
y Organización del BROU).
Quien perciba este complemento deberá estar sujeto a un régimen de
dedicación total, cumpliendo una extensión horaria de tres horas de labor
por cada jornada ordinaria. Si por razones de servicio dicha extensión
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional.
Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo, no podrán
percibir remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo 41
de estas normas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del
Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al
Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones,
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de
descripción tal que permita su rápido análisis.
El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 1996, la eliminación de vacantes generadas entre la fecha de
elevación de la presente iniciativa presupuestal y el 31 de diciembre de
1995, debiéndose considerar sus importes a los efectos de ajustar los
rubros de la mano de obra correspondientes. Dicho ajuste se efectuará
atendiendo las instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en la medida que no afecte la capacidad operativa del Banco.
De resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las
partidas equivalentes.
De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
subsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de
la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.