APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

           OTRAS PROFESIONES:
 Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y
Técnico en Comercialización.
 Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan
a continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
   universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
   la Escala Patrón Unica:

                    ESCALA Nº 70
GRADO ESCALA             GRADO     
DEL CARGO                EPU
Inicial                  36
1                        37
2                        38
3                        39
4                        40
5                        41
6                        42
7                        43
8                        44
9                        45
10                       46
-                         -           


NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al
vacar.

b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en
   Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico
   en Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se
   indican de la Escala Patrón Unica:


Escala Patrón Unica:                 Asistente Social
Bibliotecólogo y                     Técnico en 
Técnico Comunicación                 Estadística y
                                     Técnico en 
                                     Comercializació
GRADO ESCALA DEL        ESCALA Nº20       ESCALA Nº 21     
CARGO                   GRADO EPU         GRADO EPU
Inicial                  23                33
1                        24                34
2                        25                35
3                        26                36
4                        27                37
5                        28                38
6                        29                39
7                        30                40
8                        31                41
9                        32                42
10                       33                43
11                       34                44
12                       35                45
13                       36                --
14                       37                --
15                       38                --
16                       39                --
17                       40                --
18                       41                --

       
                                 
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