APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   D) CLASE DE SERVICIO
 El personal de QUINTA categoría (Peón, Limpiador, Portero y
 Ascensorista) percibirá remuneración mensual con ajustes a los grados
que se indican de la Escala Patrón Unica:

               ESCALA Nº 38

GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA DEL    GRADO ESCALA
CARGO                PATRON UNICA     CARGO               PATRON UNICA
Inicial              5.0               18                  16.2
1                    6.0               19                  17.0
2                    7.0               20                  17.2
3                    8.0               21                  18.0
4                    9.0               22                  18.2
5                    10.0              23                  19.0
6                    10.2              24                  19.2
7                    11.0              25                  20.0
8                    11.2              26                  21.1
9                    12.0              27                  21.2
10                   12.2              28                  21.3
11                   13.0              29                  22.0
12                   13.2              30                  22.1
13                   14.0              31                  22.2
14                   14.2              32                  22.3
15                   15.0              33                  23.0
16                   15.2              34                  23.1
17                   16.0              35                  23.2
    

 Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido
entre la CUARTA Y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere
una remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
 Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
 Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las
Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de
la Escala Nº 39, contenida en el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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