APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan
a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:

    COMPLEMENTO EN
    GDOS. ESC. CARGO CARGOS
8 Grados *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y Fotomecánico.
6 Grados *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
 Encuadernador, Impresor o Maquinista, Sanitario,
 Linotipista, Lustrador de Muebles, Marmolista, Lustrador
 de Mármol, Mecánico, Mecánico de Máquinas de Escribir
 y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario Conservación
 y Lustrado de Lambrís y Encargado de Depósito de
 Materiales
3 Grados *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista y
 Ayudante de Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular
   Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
   En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:

                    8 Grados      6 Grados        3 Grados
                   ESCALA Nº 48   ESCALA Nº 47    ESCALA Nº 40
GRADO ESCALA       GRADO ESCALA   GRADO ESCALA    GRADO ESCALA
DEL CARGO          PATRON UNICA   PATRON UNICA    PATRON UNICA
Inicial             11.2            10.2            8.0
1                   12.0            11.0            9.0  
2                   12.2            11.2            10.0 
3                   13.0            12.0            10.2 
4                   13.2            12.2            11.0 
5                   14.0            13.0            11.2 
6                   14.2            13.2            12.0 
7                   15.0            14.0            12.2 
8                   15.2            14.2            13.0 
9                   16.0            15.0            13.2 
10                  16.2            15.2            14.0 
11                  17.0            16.0            14.2 
12                  17.2            16.2            15.0 
13                  18.0            17.0            15.2 
14                  18.2            17.2            16.0 
15                  19.0            18.0            16.2 
16                  19.2            18.2            17.0 
17                  20.0            19.0            17.2 
18                  21.1            19.2            18.0 
19                  21.2            20.0            18.2 
20                  21.3            21.1            19.0 
21                  22.0            21.2            19.2 
22                  22.1            21.3            20.0 
23                  22.2            22.0            21.1 
24                  22.3            22.1            21.2 
25                  23.0            22.2            21.3 
26                  23.1            22.3            22.0 
27                  23.2            23.0            22.1 
28                  24.0            23.1            22.2 
29                  24.2            23.2            22.3 
30                  25.0            24.0            23.0 
31                  25.2            24.2            23.1 
32                  26.0            25.0            23.2 
33                  26.2            25.2            24.0
34                  27.0            26.0            24.2 
35                  27.2            26.2            25.0 


   En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia. 
Ayuda