APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 34

   Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                     GRADO ESCALA
   Nivel técnico de función                          PATRON UNICA
1) Coordinador General                                       55
2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de
   Producción, Coordinador de Periferia y Primer
   Auditor Informático                                       51
3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
   Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
   Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
   Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
   Coordinador de Sistemas Micrográficos                     47
4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de Proyectos,
   Jefe de Area de Programación, Jefe de Turno
   de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
   de Compilación de Datos, Jefe de Turno de
   Preparación y Control, Jefe de Implementación y
   Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión y
   Enlace con Periferia y 2do. Auditor Informático           46
5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
   Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
   Turno de Compilación de Datos, Subjefe de
   Implementación y Mantenimiento de Periferia,
   Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
   Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático.        43
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
   Magnéticos, Analista de Producción, Encargado de
   Turno de Preparación y Control, y Encargado
   de Implementación y Mantenimiento de Periferia            40
7) Programador B, Operador de Sistemas A, Operador
   de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes de Apoyo,
   Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de Sist.
   Documentales y Encargado de Operación de Sistemas
   Micrográficos Digitales                                   33
8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación y
   Control, Operador de Minicomputadores B, Subjefe
   Ayudantes de Apoyo y Operador de Mantenimiento de
   Redes                                                     29
9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador de
   Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador de
   Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
   Control de Calidad de Microformas y Equipam.              21
10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
    de Sistemas Documentales                                 18
  La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de
complemento por especialización.
   Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la escala
del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por ésta.
   Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente del
Departamento de Informática, del servicio de Auditoría Interna y los
sub-centros radicados en dependencias, con arreglo a la reglamentación
respectiva. 
Referencias al artículo
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