DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES.
El Pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº
15.767, de 13 de setiembre de 1985 y por el Decreto Nº 531/984. En lo
referente a la Prima por Hogar Constituido regirá lo dispuesto por los
artículos 24 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 12 de la
Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988. (*)