APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 43

   Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:

 a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón
Unica determinado por la escala anterior al momento del cambio de
clase o escala hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera
en el nuevo cargo.
 b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los
casos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,
ubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado
Escala Patrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la
excepción establecida en el articulo 21º de estas disposiciones. En caso
de no haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y
los progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del
Cargo así asignado. 
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