APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 45

   Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar,
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el
cargo en cuestión.
   De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón
Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
   Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior. 
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