APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 48

   La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el
Grado Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
   La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario del Banco),
al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que
se registró la vacante. 
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