Con sujeción a lo establecido en los artículos 16 y siguientes del
Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay,
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1954, y
con arreglo a lo previsto por los artículos 34 (inc. 2), 35 y 36 de dicho
Estatuto, se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del
personal, sujetas a Montepío:
ESCALA Nº 2
EPU GRADO ESCALA
CARGO
Ingreso 5
1 6
2 7
3 8
4 9
5 10
6 11
7 12
8 13
9 14
10 15
11 16
12 17
13 18
14 19
Auditor:
ESCALA Nº 83
GRADO ESCALA
DEL CARGO
Al ingresar al cargo
La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se regulará computando la antigüedad total en la categoría
ESCALA Nº 4
GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Ingreso 5
1 6
2 7
3 8
4 9
5 10
6 11
7 12
8 13
9 14
10 15
11 16
12 17
13 18
14 19
15 20
16 21
17 22
18 23
19 24