APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   El beneficio establecido por el art. 37 del Estatuto del Funcionario
del Banco, se liquidará en función de las condicionantes impuestas por el
mismo, calculándose en base al total de retribuciones sujetas a montepío
vigentes al mes de diciembre del corriente ejercicio, exceptuándose las
retribuciones comprendidas en los artículos 39 y 41 de estas
disposiciones. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Rubro
0-Retribución de Servicios Personales. 
Ayuda