Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones
399.008 y 399.009), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuesto a los
Activos Bancarios (Renglón 791.004), Impuestos Municipales (Renglón
792.000) y Costo Financiero (Renglón 839.000) no tendrán carácter
limitativo. Cuando en función de las necesidades del Organismo deban
modificarse estas partidas, deberá cursarse la correspondiente
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.