El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
Gdo. Escala Gdo. Escala
del cargo Patrón Unica
20 25
21 26
22 27
23 28
24 29
25 30
26 32
27 34
28 35
29 36
30 38
31 39
32 40
33 41
34 42
35 43
36 44
37 45
38 46
- -
Cuando al personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9 y 10 una
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con
ajuste a la escala de este artículo se fijará su remuneración por
aplicación de ésta. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 217/996 de 12/06/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 485/995 de 29/12/1995 artículo 8.