Dispónese que todo menor de veintiún años de edad de nacionalidad
uruguaya, para ausentarse de la República deberá tener la autorización
documentada de sus padres en ejercicio de la patria potestad, tutor o
guardador legal, presentada ante la Dirección de Migración, exceptuándose
los casos que el menor viaje en compañía de éstos, que tenga pasaporte o
que se encuentre emancipado o habilitado de edad.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 169/978 de
04/04/1978.