Queda facultado el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios para prescindir del requisito de la licitación pública no sólo
para lo establecido en el artículo 1º sino también para contratar fletes,
desetibas, etc., necesarias para esta operación así como el refinado de
las partidas de aceite que se reserve. Igualmente queda facultado para
adquirir las divisas relacionadas con la mencionada importación.