CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. IMPORTACION DE ACEITE COMESTIBLE




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 30/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1406

Artículo 5

A los efectos de la importación a que se hace referencia en el artículo 1º
del presente decreto, el tipo de cambio a aplicarse a dicha operación será
el vigente a la fecha de la apertura del crédito correspondiente por parte
del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
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