Si vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior, el Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios no hubiera dado
cumplimiento al depósito de dicho contravalor, el Banco de la República
Oriental del Uruguay queda facultado para debitar en la cuenta Tesoro
Nacional el saldo correspondiente, comunicándolo al Ministerio de Economía
y Finanzas.