APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 36

     COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La retribución prevista
en el artículo anterior y las compensaciones establecidas en los artículos
78 al 82, que se perciban al momento de la asignación de un cargo de la
estructura establecida en los artículos 5 a 9 serán absorbidas, en
forma total o parcial, por la remuneración emergente del mismo.
 En el caso de que persista una diferencia, ésta se constituirá en una
compensación personal por reestructura. Dicha compensación corresponde a
la persona y no al cargo y se dejará de percibir, en forma total o
parcial, cuando el funcionario sea ascendido a un cargo cuya remuneración
absorba total o parcialmente la misma.
La compensación personal por reestructura se ajustará aplicando la
variación del Indice General de Precios al Consumo en la oportunidad
prevista en el inc. 1º del artículo 39.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 84 y 85.
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