APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

        DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
        Administrativo III              10
        Administrativo II               20
        Administrativo I                30
        Secretario                      41
        Tesorero                        46

Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 52,
se fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11, 12, 13, 49 y 85.
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