GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Operador CPD I 33
Analista III 36
Analista II 48
Analista I 52
Abogado Asesor 56
Abogado Consultor (*) 60
(*) Se suprime al vacar.
El Abogado Consultor y los Abogados Asesores que integren la Sala de
Abogados, tendrán retribución y nivel gerencial equivalentes al Grado 62
y 58 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a
un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que
la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o
equivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en
el artículo 57, inciso 1. (*)