APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

        DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
        Operador CPD I                  33
        Analista III                    36
        Analista II                     48
        Analista I                      52
        Abogado Asesor                  56
        Abogado Consultor (*)           60
        (*) Se suprime al vacar.

 El Abogado Consultor y los Abogados Asesores que integren la Sala de
Abogados, tendrán retribución y nivel gerencial equivalentes al Grado 62
y 58 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
 Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a
un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que
la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
 A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o
equivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en
el artículo 57, inciso 1.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 13, 49 y 85.
Ayuda