Para ampararse en lo dispuesto en el artículo anterior, los usuarios
deberán acreditar la condición de que no se produce en el país mediante
certificado expedido por el Ministerio de Industria y Energía.
Podrá otorgárse el certificado para que los intermediarios realicen
las importaciones cuando se trata de bienes que no pueden tener otro uso
que el contemplado en este decreto.