AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES QUE NO SE PRODUCEN EN EL PAIS




Promulgación: 09/12/1983
Publicación: 03/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1187

Artículo 5

   A los efectos de este decreto se considerará que existe producción
nacional cuando:

   a) Los productos nacionales tengan razonable similitud de
      características técnicas, calidad y rendimiento con los de origen
      extranjero;
   b) Los productos nacionales se elaboren en forma habitual y tipificada,
      en cantidad suficiente para mantener el abastecimiento normal de la
      plaza o, si se tratara de bienes habitualmente producidos a pedido
      en plaza, cuando los plazos de fabricación y entrega sean
      aceptables, teniendo en cuenta la urgencia justificada del
      empresario que gestione la importación.
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